¿CÓMO PUEDES SOLICITAR LA RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPAÑA SI HAS RETORNADO A TU PAÍS DE ORIGEN VOLUNTARIAMENTE?

¿CÓMO PUEDES SOLICITAR LA RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPAÑA SI HAS RETORNADO A TU PAÍS DE ORIGEN VOLUNTARIAMENTE?

Si has regresado a tu país de origen voluntariamente o en base al programa de retorno voluntario, en este artículo te explicamos cómo puedes solicitar nuevamente una residencia temporal o residencia temporal y trabajo para volver a España después de haber culminado el periodo establecido de no regreso a residir y trabajar.

Si te has devuelto a tu país por cualquier motivo y tu deseo ahora es volver a España para continuar residiendo y trabajando, a continuación, te mostramos los pasos que debes seguir y los requisitos que debes cumplir para realizar este trámite.

Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país

Tipo De Autorización

Es la autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hayan retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.

Normativa Básica

Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

    Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 120 a 122).

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Haber sido titular de una autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo.
  • Haberse acogido a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado, o haber retornado voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.
  • Haber comparecido personalmente en la representación diplomática o consular española del país de origen, entregando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
  • En el supuesto de no haberse acogido a un programa de retorno voluntario, haber renunciado, expresamente y por escrito, en el momento de comparecer en la representación diplomática o consular española en su país de origen.
  • Haber finalizado el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario, o si ha retornado al margen de programa alguno, que hayan transcurrido tres años desde la fecha del retorno.
  • Cumplir los requisitos exigidos en función de la autorización de residencia o residencia y trabajo que se solicite. La información se podrá obtener consultando la hoja informativa correspondiente.

Peculiaridades Del Procedimiento

En el supuesto de haber regresado en base a un programa de retorno voluntario, impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado, no se tendrá en consideración la situación nacional de empleo en los procedimientos en los que sea exigible dicho requisito.

En el marco de gestión colectiva de contrataciones en origen podrán:

  • Ser presentadas ofertas de carácter nominativo a su favor.
  • Siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, las autoridades realizarán las actuaciones necesarias para que sean preseleccionados.
  • Son objeto de tramitación preferente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su resolución.
  • Para el acceso a la residencia de larga duración se tendrá en cuenta el tiempo de residencia anterior a la fecha de retorno.

Fuente: Secretaria General De Inmigración Y Emigración

Comentarios

  1. ahmed dice:

    Si ahora mi tarjeta de identidad esta caducado hace 7 años, y no había comparecido en la representación diplomática o consular española, tras mi retorno voluntario, para entregarla cuando estaba aún en vigor. Que puedo hace para recuperar la aventajas de regresar a España?
    Muchas gracias.

  2. Juan Cuya Bayona dice:

    Bajo este escenario, cual es el procedimiento a realizar para recuperar mi permiso de trabajo y residencia (temporal) si tengo una oferta de empleo o contrato ya aprobado por parte de una empresa en España?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Juan,
      Si te has acogido a un plan de retorno, debes de haber cumplido tu plazo de no retorno, tu empleador o tu empresa, debe de realizar la solicitud de autorización de residencia y trabajo en el oficina de extranjería que corresponda.

      Nosotros podemos ayudarte con todo el proceso, llámanos para concertar una cita al 608807336

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