¿Puedo salir de España si he solicitado la nacionalidad española?

¿Puedo salir de España si he solicitado la nacionalidad española?

 

Hoy por hoy son muchas las personas que están tramitando su nacionalidad española por residencia y son muchas también las dudas que tienen en relación a este trámite. Una de las preguntas que más nos hacéis en si una vez hecha la solicitud de nacionalidad, si podéis viajar fuera de España.

 

¿PUEDO VIAJAR FUERA DE ESPAÑA SI YA ESTOY TRAMITANDO MI NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

 

La respuesta es sí. Claro que puedes viajar con tu nacionalidad española en trámite, de momento no hay ninguna limitación al respecto, pero sí que debes tener en cuenta algunas cosas.

Debes tener en mente que puedes salir de España sin ningún inconveniente, pero es necesario que en todo momento exista una residencia legal y continuada en España, ya no por el expediente de nacionalidad española sino por tu tarjeta de residencia y tu condición como residente.

De cara a tu estancia legal en España, es importante que tengas en nuestro país una residencia efectiva y continuada para no perder tu tarjeta de residencia.

Aquí la normativa de extranjería y el Real Decreto 240/2007 (régimen comunitario) establecen en varios de sus artículos, los periodos o salidas permitidas fuera de España. La duración de dichas salidas será menor o mayor en función del tipo de tarjeta que tengas.

 

Régimen General de Extranjería

Os recordamos los plazos que puedes permanecer fuera de España sin que afecte a tu residencia:

-Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para tarjetas de Larga Duración o Larga Duración-UE.

 

Régimen Comunitario

En cuanto a las tarjetas reguladas dentro del régimen comunitario:

  • Seis meses en el plazo de un año para Tarjetas de Residencia de Familiar de Comunitario Iniciales. Dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
  • Dos años de forma continuada fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.

 

IRREGULARIDAD SOBREVENIDA EN EL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD

 

Como hemos comentado, las salidas fuera de España una vez tu expediente de nacionalidad española se encuentre en trámite, en principio no afectarán a dicha solicitud.

Aquí lo importante es que la residencia legal y continuada en España se haya producido en el periodo previo a la solicitud de tu nacionalidad española.

Además, desde el propio Ministerio de Justicia se ha indicado que dichas salidas posteriores a la solicitud no deben afectar a la nacionalidad al igual que tampoco afectaría una irregularidad sobrevenida.

 

¿Qué es la irregularidad sobrevenida?

 

La irregularidad sobrevenida es aquella situación de irregularidad que se produce cuando tenemos la nacionalidad en trámite. Puede ser que una vez tramitada tu nacionalidad, en un momento posterior te quedes de forma irregular en España.

Esta situación, como decimos no debe afectar al proceso de nacionalidad, y no es a día de hoy una causa de denegación de la nacionalidad, ya que lo importante era tener residencia legal en España en el momento de la solicitud de nacionalidad española.

¡OJO! Eso no quiere decir que no tengas que renovar tu tarjeta y que dejes perder tu autorización mientras tramitas tu nacionalidad española. Aquí es importante que tengas residencia legal tanto antes de tu solicitud de nacionalidad española como durante la tramitación de tu expediente e incluso una vez la tengas concedida.

Además a todo esto que te comentamos, debes tener en cuenta que la nacionalidad española puede ser denegada, por tanto si no la has renovado tu permiso y has quedado de forma irregular, tendrás que empezar desde cero, con todos los problemas que eso puede conllevar.

 


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