El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, con modificaciones relativas a la validez de ciertos certificados de vacunación así como a los pasajeros con sospecha de COVID19, produciendo efectos el mismo día de su publicación (30/10/2021) de la que resaltamos:
Primero. Modificación del certificado de vacunación.
Se modifica el apartado Sexto de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda redactado como sigue:
«Sexto. Certificado de Vacunación.
Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo o tipos de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.»
Segundo. Pasajeros con sospecha de COVID-19.
Se modifica el apartado Decimotercero de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda redactado del siguiente modo:
«Decimotercero. Pasajeros con sospecha de COVID-19.
Si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa.
El personal de los servicios de Sanidad Exterior podrá realizar una prueba diagnóstica a aquellos pasajeros que procedan de un país de riesgo o a los que se establezca en el marco de la vigilancia activa vinculada a procesos de evaluación del riesgo.
De modo excepcional, a determinados pasajeros se les podrá exigir la realización de una prueba diagnóstica de infección activa para COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se indique a tal efecto.
Si tras esta valoración se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas para su derivación y seguimiento.»
Tercero. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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