Modificación de criterios de restricciones temporales de viajes no imprescindibles

Modificación de criterios de restricciones temporales de viajes no imprescindibles

 

En el Boletín Oficial de Estado ha publicado la Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por la que se incluye a Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunéi, Canadá, Jordania, Montenegro, Qatar, República de Moldavia, Arabia Saudí, Kosovo en listado del anexo I y que surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de la cual decidimos compartir lo siguiente:

 

«Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue:

«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Albania.

2. Armenia.

3. Australia.

4. Azerbaiyán.

5. Bosnia y Herzegovina.

6. Brunei.

7. Canadá.

8. Israel.

9. Japón.

10. Jordania.

11. Líbano.

12. Montenegro.

13. Nueva Zelanda.

14. Qatar.

15. República de Moldavia.

16. República de Macedonia del Norte.

17. Ruanda.

18. Arabia Saudí.

19. Serbia.

20. Singapur.

21. Corea del Sur.

22. Tailandia.

23. Estados Unidos de América.

24. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Taiwán.»

 

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación.

Madrid, 7 de julio de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.»

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies