Me han denegado la inscripción de matrimonio en el consulado ¿Qué hago?

Me han denegado la inscripción de matrimonio en el consulado ¿Qué hago?

Las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna los requisitos exigidos, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:

  1. Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.
  2. Lograr un permiso de residencia en España.
  3. Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados

Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

  1. Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de pre-constitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un trato ininterrumpido durante un cierto lapso.
  2. Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.
  3. El hecho probado de que los contrayentes viven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de “relaciones personales”.
  4. El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido.
  5. El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.
  6. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

Son muchos los españoles a los cuales les han denegado la inscripción del matrimonio en el registro civil español después de casarse en un país extranjero. Ante esta situación, lo más importante es proceder a interponer, dentro del plazo legalmente establecido, el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Recurso contra la denegación de la inscripción matrimonio:

Si te han denegado la inscripción de matrimonio, tendrá la opción de presentar un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en Madrid. Este órgano examinará nuevamente el expediente de solicitud de inscripción de matrimonio, y se han aportado las pruebas necesarias, la DGRN acordará o no dicha inscripción.

Según la ley 13/2005, de 1 de julio, publicada en el BOE de 2 de julio, por la que se modifica el Código Civil en lo que se refiere al derecho a contraer matrimonio, en el artículo 44 del citado Código se establece que el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas de distintos sexos, que inaugura la más íntima convivencia humana posible.

En la nueva redacción se añade: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo. Su incumplimiento sin causa sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos y obligaciones contraídas con motivo de la boda. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

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Comentarios

  1. Jean dice:

    Hola Javier a mí también me denegaron la inscripción de matrimonio y ahora tengo 15 días para apelar aquí en España .me gustaría saber si ya te an dado ati alguna respuesta ,ya que veo tu comentario que es desde el 2020 ya ah pasado mucho tiempo te an dado alguna respuesta ,yo no sé qué hacer si apelar o buscar otros medios

  2. Javier Sánchez dice:

    Buenos días, mi esposa y yo llevamos desde el 01/02/2019 esperando para una resolución de recurso de apelación por denegación de matrimonio. Llamo cada semana a la DGNR y la respuesta siempre es “en trámite”.
    Hay un tiempo máximo para dar respuesta?
    Puedo cancelar el recurso y optar por otras vías para que mi esposa pueda llegar de Ecuador a España?
    Muchas gracias.

    • Noureddine dice:

      Hola buenas, me ha. Denagado mi cado de capacidad matrimonial… Y no he querido recurrirlo por el largo proceso, queria saber si es posible de volver a solicitarlo en el mismo juzgado o obtendria la misma respuesta?

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