Extranjeros residentes en España ¿Sabes que debes renovar tu empadronamiento?

Extranjeros residentes en España ¿Sabes que debes renovar tu empadronamiento?

Extranjeros residentes en España ¿Sabes que debes de renovar tu empadronamiento?

Es importante que renueves tus empadronamiento, dado que la no renovación puede impedir el acceso a la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social y laboral), y la no acreditación de permanencia continuada en España.

También para preparar el expediente de matrimonio, puedes solicitar documentación adicional para verificar tu lugar de residencia.

Padrón Municipal. Renovación de inscripción de los extranjeros no comunitarios

Extranjeros residentes en España ¿Sabes que debes de renovar tu empadronamiento?

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
No obstante, siempre que una ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del Documento Nacional de Identidad (pasaporte o permiso de extranjero).
La tramitación de un cambio de domicilio o de una modificación de datos personales supondrá la renovación de la inscripción padronal.

Extranjeros residentes en España ¿Sabes que debes de renovar tu empadronamiento?

¿A quién va dirigido?

Mayores de edad: la renovación se podrá realizar por el propio interesado, o a través de representante debidamente acreditado. En el caso de que actué por medio de representante, éste deberá presentar original en vigor del Documento de Identidad del interesado y original del Documento de Identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se podrá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado. Menores de edad: la renovación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

Como realizar el trámite

Presencialmente: en las Oficinas de Atención al Ciudadano de los ayuntamientos del lugar de tu residencia.  No se precisa cita previa para este trámite.


Se podrá consultar la fecha de caducidad que conste en la inscripción en las Oficinas de Atención al Ciudadano

Para la realización del trámite desde las Oficinas de Atención al Ciudadano. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.

En el caso de menores de edad, los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representante legales, deberán presentar su documento de identidad original en vigor, junto con el documento de identidad original en vigor del menor. Para menores de 16 años nacidos en España, presentarán además el libro de familia o certifcado de nacimiento.

Extranjeros residentes en España ¿Sabes que debes de renovar tu empadronamiento?

  • Impreso normalizado que se facilita en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
Fundamento legal
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora

Dirección General de Economía y Sector Público Subdirección General de Estadística

Extranjeros residentes en España ¿Sabes que debes de renovar tu empadronamiento?

Comentarios

  1. Marcela Correa dice:

    Buenos días, espero que estéis muy bien. Quiero preguntarte. Hace poco recibí mi primera tarjeta como residente por arraigo social, en la parte posterior aparece mi dirección actual, pero voy a cambiarme de domicilio, esto me perjudica en algo para la renovación dentro de 1 año? Que puedo hacer. Muchas gracias.

  2. Julio Cesar Cadavid dice:

    Hola, tengo una inquietud.. yo me demore casi medio año en renovar por que no sabía que tenía que hacerlo, buscando el volante me di cuenta pero ya había pasado medio ano. Yo quiero intentar el arraigo social, por ahora sin contrato. Lo que no sé es si ese medio ano se me puede validar para el trámite. O tendría que esperar 1 ano más después de renovar?
    Muchas gracias

  3. Idil Batuman dice:

    Buenas noches,

    Tengo una pregunta sobre la renovación de inscripción padronal por los extranjeros no comunitarios.
    Recibí la carta el 2 de Junio que me comunica que tengo que presentarme en la oficina «antes de 2 meses desde la recepción de la carta». En mi caso tengo que tramitar mi padron al inicio de Agosto, sin embargo estoy fuera de España hasta Septiembre.
    Querría preguntar si no podemos presentarnos en la oficina dentro de 2 meses, directamente se me dan baja de padron? O sea, puedo hacer la renovación aunque voy después de 3 meses desde la recepción de la carta?

    Muchísimas gracias!!

  4. Leydi Diana dice:

    Hola en mi caso mi renovación de padrón es 01 /08 /2021 cae domingo podría hir pasando la fecha o es recomendable hir antes y que papeles tendría que llevar ya que sigo viviendo en la misma casa esperó su respuesta gracias ?

    • Roberto marcos dice:

      Buenas noches: soy argentino, tengo tarjeta residencia permanente por familiar de unión europea , tenía que haber renovado el empadronamiento a los 2 años, a las 5 o los de tarjeta permanente no necesitamos renovar el empadronamiento. Gracias

  5. Mauro dice:

    buenos dias! Me empadrone en julio de el 2018. los 2 años se cumplían en julio de 2020 pero en Marzo del 2020 he tenido que salir de España por que mi madre (quien vive en Argentina), estaba muy grave de salud e ingresada. Cuando todo con ella se supero, gracias a Dios, no pude regresar a mi casa en España por que se decreto el estado de Alarma y las posteriores restricciones de ingreso al pais por la pandemia. No he podido aun regresar a a mi casa y esta semana me han enviado la carta para renovar el padrón (extrañamente recién ahora me notifican y han pasado mas de dos años y 10 meses desde mi alta en 2018). Ya he perdido mi padrón o estoy a tiempo de reempadronarme por que recien me han notificado ? como puedo hacer para reempadronarme no pudiendo aun ingresar a España e ir a mi casa por las restricciones mencionadas? muchas gracias Lic!

  6. anon dice:

    Tengo tarjeta residencia permanente . Tengo que renovar cada 2 años?

  7. Constanza dice:

    Buenos días, una consulta, ¿desde cuándo se considera que se inicia la residencia? Ingresé y me empadroné en agosto, pero las huellas recién pude ponerlas en diciembre (visado reagrupación familiar regimen general). Saludos

  8. Valeria Gonzalez dice:

    Hola, qué tal! Una pregunta, tengo mi documento de identidad (pasaporte) vencido, y la fecha de renovación de mi inscripción padronal es el día 11 de enero. Qué debo hacer en este caso?

  9. Jose sachetto dice:

    Hola que tal yo me empadrone en 2017, automaticamente si no lo renove caduca? esto es asi? ahora voy a empadronarme de vuelta habria algun problema? gracias

  10. delia dice:

    hola, se me caduca el padron este domingo 13, mi pregunta es ¿puedo renovarlo en las proximas fechas o ya no me lo renuevan?

  11. Trinidad dice:

    Hola. EN mi caso se vencio el dia 3/10 pero con el problemas de las citas el sistema por fin me emitio una para el 16/10. Tendre problemas con esto? Por la demora?

  12. amy dice:

    Hola, soy estadounidense y tengo tqrgeta de residencia permanente. Estaba viviendo con mi pareja de hecho en su piso desde Mayo de 2017 y tenía el padron asociado con su piso desde mayo 2017. Nos separamos en Octubre y ahora vivo en otro sitio. Mi pregunta es, qué debo hacer ahora?

  13. Garullo dice:

    Por favor, corrijan el titular, que tiene un grave error sintáctico: «deber de» indica probabilidad; «deber» (sin el de) indica obligación.

  14. kamal dice:

    buenos dias mi nombre es con documento número yz1345798 kamalvecino de bilbao desde el 30/08/2017 fui está mañana a renovar el padrón puesto que me toca hacer dicha renovación con lo cual no he recibido ninguna carta o aviso de renovación la señora funcionaria me dijo que dicha renovación hasta 2021 sabiendo que dicha renovación es aplicable a personas extracomunitarios como mi caso según la normativa hace tres meses he hecho una modificación de domicilio con eso se supondrá la renovación?? Gracias

  15. Lizz dice:

    Tengo que renovar
    mi empadronamiento el 21 de septiembre,y mi pregunta era si puedo renovarlo antes de la fecha de caducidad?

  16. Carlos Lora dice:

    Buenas noches.
    Soy ciudadano francés y tengo programado ir a vivir a Barcelona. Tengo que renovar mi inscripción patronal cada dos años?

  17. Rosanna Aguilera dice:

    Nosotras cumplimos 2 años en Julio, en el mismo lugar, en el mismo piso,Sera necesaria la Renovacion de Empadronamiento, yo vine con Residencia y mi hija con una Estancia por estudios, no sabia que debia renovar esto, cual sera el tramite?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Rosanna,

      La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

      La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.

      Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de su inscripción, el Ayuntamiento remite una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.

      No obstante, siempre que una ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia permanente realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción padronal, firmando el impreso que se le facilitará a tal fin, presentando el original en vigor del Documento Nacional de Identidad (pasaporte o permiso de extranjero).

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      Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

      El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.

      Un saludo,

      Máchelin

  18. Edwin Rodriguez dice:

    Hola buenos días yo tengo la segunda tarjeta de residencia pero fui a renovar el empadronamiento fuera de tiempo tengo algún problema al querer renovar la tarjeta de residencia o con los trámites de la nacionalidad muchas gracias

  19. Miguel dice:

    Hola cómo estás, yo renové mi empadronamiento tengo algún beneficio como extranjero ? Me explico para obstencion bien sea de residencia o algún trámite legal?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Miguel,

      Debes esperar los tres años para solicitar la residencia legal, con la antiguedad del empadronamiento puedes solicitar ayudas sociales a travez de la trabajadora social del ayuntamiento.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos +341 910 601 978/ +34 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por WhatsApp +34608807336, para concertar una cita para una consulta online (por WhatsApp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 19:00 horas española de lunes a viernes.

      Un saludo,
      Mácheli

  20. Sonia dice:

    Tengo que renovar mi empradonamiento,hace 2 anos e tengo tanbien la tarjeta comunitaria valida de 5 años.

  21. Martín Osorio Márquez dice:

    Hola, gracias por la información, cuando vaya a renovar mi Padrón Municipal debo ir con la persona que me empadronó? (en mi caso mi cuñado que es el dueño del piso donde vivo) o basta con que vaya yo solo?

  22. Cindy dice:

    Hola! muchas gracias por la información. Si tengo tarjeta de residencia a través de pareja de hecho, es necesario igualmente la renovación del padrón cada dos años? Gracias de antemano.

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Cindy,
      Nuestra recomendación es que todos los extranjeros que aún no tengan la nacionalidad española renueven su padrón cada dos años.
      No es obligatorio en tu caso, pero es lo más recomendable.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Gracias
      Un saludo

    • Mus dice:

      Hola!es el certificado de sin domicilio fijo tiene la misma credibilidad que un certificado de vivienda fija? Para inmigrantes sin papeles gràcies sra

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