Estoy Ilegal ¿Puedo tener Asistencia Sanitaria Gratuita en Madrid?

Estoy Ilegal ¿Puedo tener Asistencia Sanitaria Gratuita en Madrid?

Las personas que no se estén trabajando o aquellas personas que tengan se encuentren de manera irregular en España, pueden disfrutar de la asistencia sanitaria gratuita en Madrid.

Para esto, tendrás que acudir al centro médico donde te encuentras empadronado y solicitar el código DAR (Extranjero no asegurado) o el código TIR (Transeúnte sin permiso de residencia) para disfrutar de la Asistencia Sanitaria.

A continuación, te explicamos todo lo que debes hacer para conseguirlo:

Todas las personas residentes en Madrid tienen derecho a la asignación de un/una profesional de la medicina, enfermería o pediatría del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), perteneciente a la Comunidad de Madrid. Esta atención es gratuita y no se debe facturar.

Si se deniega a la ciudadanía su derecho a la protección de la salud, el Ayuntamiento de Madrid puede proporcionarle información, mediar ante su centro de salud de la Comunidad y asesorarle en caso de que le hayan emitido facturas por los servicios sanitarios prestados.

Alta en el sistema

La ciudadanía considerada como no asegurada o no beneficiaria pueden solicitar en los CAP (centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid) el alta en el sistema informático. El alta permite conseguir el código DAR (Extranjero no asegurado) o el código TIR (Transeúnte sin permiso de residencia).

El alta en el sistema da lugar a los siguientes derechos:

  • Asignación de consulta de medicina y enfermería
  • Derivación a consulta de especialidades médicas
  • Recetas:
    • Con Código DAR se obtendrán los mismos descuentos que los y las ciudadanos/as con tarjeta sanitaria
    • Con Código TIR tendrán que abonarse íntegramente

Requisitos:

  • Estar empadronado en Madrid
  • Documento identificativo
  • Sólo para el Código DAR: Declaración Responsable firmada de carecer de ingresos suficientes y no tener ningún tipo de aseguramiento (modelo que ha de facilitar el CAP)

Denegación del alta en el sistema

No debe suponer una denegación en el alta del sistema ninguno de los motivos siguientes:

  • No disponer de documento identificativo. En estos casos la persona puede visitar a la trabajadora o trabajador social del centro de salud para explicarle su situación.
  • No estar empadronado en Madrid.

Si al ciudadano/a se le ha denegado el alta en el sistema puede llamar al teléfono 010-Línea Madrid o dirigirse a cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía para  ser derivado al CMS (Centro Madrid Salud)  del Distrito en el que se encuentre el CAP. El CMS se pondrá en contacto con la persona afectada para concertar una cita, en la que se valorará su situación y se encontrará la mejor solución posible.

Emisión de facturas por asistencia sanitaria

La ciudadanía tiene derecho a recibir atención en cualquier hospital o centro de atención primaria sin que le cobren. Si se le han emitido facturas por asistencia sanitaria con las que no está conforme, la persona afectada por esta situación puede, simultáneamente:

  1. No firmarlas, o firmarlas como no conforme
  2. Acudir al Trabajador/a Social del CAP
  3. Reclamar en Atención al Paciente de la Comunidad de Madrid. Si no le responden en un plazo aproximado de 30 días o no está conforme con la respuesta, puede presentar las facturas por registro, dirigidas al Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, para que intermedie. Las facturas podrán presentarse en las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Fuente: Ayuntamiento de Madrid


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Comentarios

  1. Gisella Flores dice:

    Hola! Estoy tratando de darme de alta en el sistema sanitario pero en el CAC me están solicitando un documento acreditatorio de Asistencia Sanitaria que lo expide la seguridad social. ES obligatorio este documento , sin ya pase los 3 meses y estoy empadronada pero no tengo trabajo.
    Muchas gracias .

  2. manuel dice:

    Hola. me quedaron un par de dudas. Si estoy en Madrid por mas de 3 meses, entiendo que ya estoy en situación irregular, y tendría que solicitar el TIR, y adicional, no tengo padron
    o no estoy empadronado, para casos de inmigrantes con VIH los medicamentos son gratuitos? Leí arriba que deben «abonarse» es decir pagarse? En conclusión mis dudas buscan tener la claridad que los inmigrantes en España tienen acceso GRATUITO a medicos y tratamiento para el VIH? Gracias por la respuesta.

  3. Noelia dice:

    Buenísimo el articulo. Saludos.

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