Denegación de asilo sin razones humanitarias ¿Qué hacer?

Denegación de asilo sin razones humanitarias ¿Qué hacer?

 

Me han denegado el asilo y no me han otorgado la residencia por razones humanitarias

 

Desde el 2020 hemos podido evidenciar un aumento importante en las denegaciones de asilo en España ya sea mediante notificaciones en el Boletín Oficial de Estado (BOE) o entrega de resoluciones denegatorias en persona al momento de asistir a la cita de renovación.

 

¿Qué puedo hacer si mi NIE aparece en la lista denegatorias de asilo en España 2021?

El listado de resoluciones contenidas en el BOE sobre notificaciones denegatorias de Asilo, varía de acuerdo al caso, ya que en ocasiones la denegación viene acompañada del otorgamiento de la residencia por razones humanitarias:

 

DESFAVORABLE:  Si este es tu caso, debes acudir inmediatamente a buscar asesoría con profesionales del Derecho para revisar tu resolución denegatoria y ejercer tus derechos de recurso contra la misma.

 

R H. ART. 37B: Esto significa que tu solicitud de asilo fue denegada, pero te han concedido la Residencia Temporal por Razones Humanitarias, caso en el cual debes proceder a realizar tu trámite de cita de huellas.

 

Si igualmente indica R H. ART. 37B pero consideras que aunque ahora tengas residencia en España no puedes tener relación alguna con tu país de origen, ni siquiera con su Consulado; igualmente se recomienda buscar asesoría para de ser posible recurrir parcialmente de la Resolución.

 

¿Qué hacer ante la denegación de mi asilo?

Sabemos que recibir la resolución desfavorable de tu proceso de asilo, es un momento de mucho agobio y estrés porque nadie quiere encontrarse en situación administrativa irregular en España, y más si estabas trabajando o habías decidido emprender. Sin embargo, debemos informarte que no todo está perdido ya que existen algunas opciones a las cuales puedes optar en caso de recibir la denegación de tu asilo:

 

  1. Solicitar el Arraigo Laboral: Así es, gracias a la última sentencia del pasado 25 de marzo de 2021 de nuestro Tribunal Supremo, si has tenido una relación laboral demostrable de mínimo 6 meses (con contrato), y tienes pruebas de tu permanencia en España durante dos años, puedes solicitar tu Arraigo Laboral.
  2. Interponer un recurso de reposición o contencioso (con medidas cautelares) contra la resolución de denegación de asilo para solicitar que tu expediente sea evaluado adecuadamente.
  3. Presentar nuevamente tu solicitud de Protección Internacional: Aportando nuevas pruebas que no fueron valoradas en tu caso (esto puede servirte para ganar más tiempo en España).
  4. Solicitar el Arraigo Social: Por supuesto, esto es aplicable en caso de que ya tengas 3 años de estancia continuada en España, demostrable y un contrato de trabajo de mínimo un año, con sueldo mínimo y jornada completa.
  5. Solicitar la Residencia por Razones Humanitarias (por medio de la Ley de Extranjería): Aunque sabemos que esta opción puede ser muy difícil de optar, igualmente consideramos que puedes analizarla porque quizás se adapta a ti.
  6. Solicitar la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: Aplicable en caso de que hagas una pareja de hecho o te cases con una persona con nacionalidad española o alguna nacionalidad europea.

 

Ante cualquier medida que decidas adoptar, puedes contactarnos para orientarte de manera eficiente y correcta en todo tu proceso ¡Lo que nosotros hacemos, no todo el mundo puede hacerlo!

 


 

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