Certificado COVID digital UE y Recomendaciones para los Estados miembros

Certificado COVID digital UE y Recomendaciones para los Estados miembros

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó recientemente varios documentos relativos al certificado COVID digital de la UE (con orientaciones y recomendaciones a los Estados miembros de la UE), que pueden leerse y descargarse a continuación:

 

1.   Introducción

El certificado COVID digital de la UE (1) entró en vigor en todos los Estados miembros de la UE el 1 de julio de 2021. Se ha implantado con éxito un sistema digital de la UE para expedir, verificar y aceptar gratuitamente los certificados que acrediten que una persona ha sido vacunada, se ha realizado una prueba SARS-COV-2 cuyo resultado ha sido negativo o se ha recuperado de la COVID-19. La Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y las autoridades nacionales han trabajado de la mano para crear desde cero un sistema destinado a restablecer la libre circulación dentro de la Unión y lo han puesto en marcha en un tiempo récord. Junto con el éxito de la campaña de vacunación, que marca un hito en la lucha contra la pandemia, el certificado COVID digital de la UE tendrá un importante impacto favorable en la vida diaria de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea. Existen otras iniciativas complementarias en este ámbito que ayudan a los ciudadanos a ejercer su derecho a la libre circulación, como el enfoque común de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 acordado en la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo (2) y el mapa semanal tipo semáforo publicado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades que contempla (3), la «plataforma de información Re-Open EU» (4) y el sello sanitario del turismo de la UE para los establecimientos turísticos (5).

(…)

2.   Verificación del certificado COVID digital de la UE en el contexto del transporte aéreo

El certificado COVID digital de la UE pretende facilitar que sus titulares ejerzan su derecho de libre circulación (9) durante pandemia de COVID-19. Proporciona a los Estados miembros una herramienta fiable para verificar el cumplimiento de las restricciones a la libre circulación establecidas en aras de combatir la pandemia de COVID-19 (10).

(…)

3.   Planteamiento recomendado

En esta sección se establecen una serie de directrices y recomendaciones dirigidas a los Estados miembros de la UE. Las compañías aéreas y los aeropuertos, al tener la relación más estrecha con el pasajero, también tendrán un papel y una responsabilidad importantes a la hora de ofrecer todas las ventajas del certificado COVID digital de la UE en la aviación.

(…)

Los Estados miembros de la UE deben garantizar que las compañías aéreas, el personal de los aeropuertos u otros agentes facultados para verificar los certificados COVID digitales de la UE estén plenamente informados sobre sus funciones pertinentes y las medidas necesarias. Esta información también debe hacerse pública para que los pasajeros estén informados de los puntos en los que pueden esperar los controles pertinentes.

– Recomendación 1: los Estados miembros de la UE deben garantizar un suministro completo, comprensible y puntual de información a los operadores y viajeros sobre los requisitos y procesos de verificación.

– Recomendación 2: los Estados miembros de la UE deben garantizar que la información publicada en el sitio web de Re-Open EU sea completa, actualizada y fácil de entender.

(…)

– Recomendación 3: los Estados miembros de la UE deben integrar las normas de viaje aplicables en los procesos de verificación y poner a disposición de los operadores una aplicación de verificación que compruebe las normas correspondientes de conformidad con las orientaciones sobre las normas de validación acordadas por la red de sanidad electrónica(18)

– Recomendación 4: los Estados miembros de la UE deben publicar y mantener siempre actualizadas las normas de validación de los viajes en el portal del certificado COVID digital de la UE.

– Recomendación 5: los Estados miembros de la UE deben utilizar, siempre que sea posible, medios electrónicos de verificación de conformidad con las orientaciones pertinentes de la red de sanidad electrónica.

(…)

– Recomendación 6: los Estados miembros de la UE deben garantizar que la verificación del certificado COVID digital de la UE se lleve a cabo lo antes posible y preferiblemente antes de que el pasajero llegue al aeropuerto de salida.

– Recomendación 7: los Estados miembros de la UE deben asegurarse de que los operadores están facultados para verificar el certificado COVID digital de la UE y de que cooperan con las compañías aéreas para facilitar la integración del proceso de verificación en los procedimientos de facturación, de conformidad con las disposiciones del Reglamento que regula el certificado COVID digital de la UE.

(…)

– Recomendación 8: los Estados miembros de la UE deben esforzarse por mejorar la coordinación de la verificación del certificado COVID digital de la UE y el formulario de localización de viajeros europeos. Los Estados miembros de la UE deben garantizar una estrecha cooperación con los operadores de servicios de transporte para permitir la verificación de los certificados COVID digitales de la UE al mismo tiempo que la recopilación de otra información relacionada con los viajes, como el formulario de localización de viajeros.

– Recomendación 9: los Estados miembros de la UE deben tratar de encontrar soluciones que puedan apoyar la verificación del certificado COVID digital de la UE y la recopilación de datos de los formularios de localización de viajeros con el objetivo de introducir estas prácticas en el otoño de este año.

4.   Conclusión

El rápido desarrollo y la puesta en marcha del certificado COVID digital de la UE marcan un hito y contribuyen significativamente a la lucha contra la pandemia. Esto demuestra claramente cómo Europa puede ofrecer resultados concretos en un tiempo récord que tengan un impacto positivo en las vidas de cientos de millones de ciudadanos, residentes y visitantes de la UE. El certificado COVID digital de la UE apoya el restablecimiento de la libre circulación en Europa al tiempo que mantiene un alto nivel de control de la pandemia, gracias a su fiabilidad y facilidad de uso, y es un elemento clave en la reactivación de los sectores de los viajes y el turismo, que han sido de los más afectados por la pandemia. Con el certificado COVID digital de la UE, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros de la UE se han movilizado colectivamente y han realizado enormes esfuerzos para desarrollar la herramienta necesaria a fin de implantar esto a tiempo para la estación turística de verano de 2021. Se están adoptando nuevas medidas para ampliar el reconocimiento del certificado COVID digital de la UE y de credenciales sanitarias similares para viajar hacia y desde terceros países, como base para reanudar los viajes internacionales recíprocos cuando la situación epidemiológica lo permita.

La armonización y digitalización de los protocolos de verificación son imprescindibles para ofrecer una experiencia perfecta los viajeros europeos. Las orientaciones y los principios generales de la presente Comunicación pretenden contribuir a una experiencia de viaje fluida. La Comisión insta a los Estados miembros y a todos los agentes implicados en el ecosistema del transporte aéreo a que colaboren en una implantación mejor coordinada del certificado COVID digital de la UE, sobre la base de las recomendaciones esbozadas en la presente Comunicación. Este planteamiento recomendado para la aviación también podrían adoptarlo gradualmente otras modalidades de transporte.

 

 

 


 

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