Cambios en la 2ª fase del Sistema de Acogida de Protección Internacional

Cambios en la 2ª fase del Sistema de Acogida de Protección Internacional

 

La Secretaría de Estado de Migraciones (SEM) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó recientemente la Instrucción 6/2020 relativa al Sistema de Acogida de solicitantes de protección internacional, a través de la cual establece que las personas que estén accediendo al Sistema de Acogida de Protección Internacional a partir del 1 de enero de 2021 puedan ser derivados a la segunda fase únicamente si ya han visto concedido su estatus como refugiados, o su condición de protección internacional.

En el caso del resto de los destinatarios, se realizará su itinerario completo en primera fase (cuyo plazo máximo es de 6 meses). Es importante destacar que, la finalidad de esta primera fase consiste en ofrecer prestaciones básicas como alojamiento y manutención y brindar ayuda en la adquisición de habilidades necesarias para iniciar una vida independiente una vez termine su estancia en el recurso de acogida. Es por ello que esta primera fase consta de actuaciones tales como el aprendizaje del idioma la asistencia jurídica o la atención psicológica entre otras.

 

La segunda fase, a la que a partir de ahora solo accederán quienes hayan sido reconocidos como beneficiarios de protección internacional, comienza cuando las personas terminan su estancia en el dispositivo de acogida y precisan de un apoyo suplementario. En ella, se aseguran las prestaciones básicas y se complementan poniendo a disposición de estas personas ayudas económicas. En esta instrucción se prevé la posibilidad de que la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria determine qué otros destinatarios podrían acceder a esta segunda fase en caso de no cumplir con este nuevo requisito. 

 

Es importante destacar que, el Sistema de Acogida de Protección Internacional está basado en una metodología planificada en itinerarios por fases. Así, existe un estudio previo de cada caso (fase de evaluación y derivación), que permite al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones valorar las necesidades de cada solicitante de asilo y su derivación al recurso más adaptado a sus circunstancias. Una vez esta valoración finaliza, comienza el itinerario, dividido en dos fases: en primer lugar, la acogida (primera fase); en segundo lugar, la preparación del solicitante de asilo para su autonomía (segunda fase).

 

DESCARGA YA LA INSTRUCCIÓN

 

INSTRUCCIÓN SEM 6/2020 POR LA QUE SE MODIFICA EL MANUAL DE GESTIÓN (VERSIÓN 4.1) DEL SISTEMA DE ACOGIDA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL ITINERARIO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL APROBADOS POR LA INSTRUCCIÓN DGIAH 2020/05/15, EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA DE ACOGIDA DE SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

 

A continuación, te compartimos extractos relevantes de la misma:

 

«A la vista de lo anterior, esta Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de las competencias que tiene atribuidas mediante el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, establece lo siguiente:

1. Las personas que accedan al Sistema de acogida de Protección Internacional a partir del 1 de enero de 2021, solo podrán ser derivados a la 2ª fase del Sistema (Fase de preparación para la autonomía), si se les ha concedido o se les concede a partir del 1 de enero de 2021, la protección internacionalAsimismo podrán ser derivados a la 2ª fase del Sistema de Acogida otros destinatarios del Sistema que puedan ser determinados por Instrucción del Director General. El resto de destinatarios realizará su itinerario completo en 1ª fase. Todo ello según las disponibilidades presupuestarias.

2. Esta Instrucción tendrá efectos desde la fecha de su firma y deroga el contenido del Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y el Procedimiento de Gestión del itinerario (versión 4.1),  así como las Instrucciones previas dictadas por la SEM y sus órganos dependientes, en cuanto se opongan a la misma

 

INFORMACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DE: Gabinete de comunicación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 


 

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