Autorizaciones de regreso en España

Autorizaciones de regreso en España

Autorizaciones de regreso en España

Te dejamos una importante nota informativa sobre autorizaciones de regreso durante el periodo estival 2018 ofrecida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Primero aclaremos:

¿Qué es la autorización de regreso?

La autorización de regreso sirve para autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.

Limitaciones

No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros los cuales estén realizando solicitudes de residencias iniciales o por circunstancias excepcionales hasta que estas no estén concedidas o resueltas de manera favorable. De esta misma forma, se podrá conceder una autorización para aquellas personas sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras

NOTA INFORMATIVA

AUTORIZACIONES DE REGRESO

  1. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
  2. Si usted va a regresara España entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2018, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
    1. Tiene en trámite la renovaciónde su autorización.
    2. Tiene concedida la renovacióny la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de su salida de España.
    3. Tiene concedida la renovación, ha puesto la huellay la fecha para retirar su nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero es posterior a la fecha de sus salidas de España
  3. En el puesto fronterizoterrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación
  1. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

Documentación a aportar

 Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
  3. Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
  4. En el supuesto de tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero: documentación acreditativa que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

 

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