He adquirido la Nacionalidad Española por Residencia ¿Cómo realizo la inscripción de mi Matrimonio?

He adquirido la Nacionalidad Española por Residencia ¿Cómo realizo la inscripción de mi Matrimonio?

Puedes inscribir tu matrimonio en el Registro Civil Central bajo el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.

Esto aplica para todas aquellas personas que han adquirido la nacionalidad posteriormente de estar viviendo en España y quieren otorgar la residencia comunitaria a su pareja.

Este trámite lo deben realizar todas las personas que han adquirido la nacionalidad española por residencia para que sus cónyuges puedan adquirir la Tarjeta de familiar Comunitario y puedan solicitar la Nacionalidad al año tener dicha tarjeta.

Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:

 

Documentación necesaria

  • Si tu matrimonio fue canónico:

Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.

Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.

Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.

Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.

Acreditación del domicilio del promotor en España.

Hoja declaratoria de datos.

 

  • Si tu matrimonio fue civil:

Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.

Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.

Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.

Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.

Acreditación del domicilio del promotor en España.

Hoja declaratoria de datos.

 

Es importante señalar que todos los documentos aportados de países extra comunitarios deberá ser legalizados y apostillado, traducidos en su caso.

 

Nuestra abogada te lo explica:

 

Artículos relacionados:

 

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies