AUTORIZACIÓN – INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL

AUTORIZACIÓN – INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL

Últimamente, hemos recibido muchas consultas acerca de cómo inscribir en un matrimonio que se ha realizado en el extranjero si ya te encuentras viviendo dentro de España.

Normalmente estas inscripciones se realizan en los Consulados españoles en el país de origen de los cónyuges. Pero, ¿Qué ocurre si ya te has venido a vivir a España y por diversos motivos no pudiste inscribir tu matrimonio en tu país de origen?

La respuesta es que puedes inscribirlo en el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.

Esto aplica para todas aquellas personas que han adquirido la nacionalidad posteriormente de estar viviendo en España y quieren otorgar la nacionalidad a su pareja.

¿QUÉ ES LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO?

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.

 

PRESENTACIÓN PRESENCIAL:

Documentación necesaria

Matrimonio religioso:

  • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
  • NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.
  • Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación

Matrimonio civil:

  • Matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil o Juez de Paz: el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
  • Matrimonio celebrado ante el Alcalde o Concejal en quién éste delegue: el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción.
  • Matrimonio celebrado ante Secretario judicial: se hará constar en acta, el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. Deberá ser firmada, además de por aquél ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
  • Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:

Inscripción de matrimonio canónico:

  • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.
  • Hoja declaratoria de datos.
  • Inscripción de matrimonio civil:
  • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España.
  • Hoja declaratoria de datos.

(Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere. Los documentos extranjeros deberán estar traducidos y legalizados.)

 

DÓNDE PRESENTARLA

En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.

 

Recuerda que puedes agendar tú mismo/a una cita con nuestra abogada en el apartado de la derecha de nuestra página “Realiza una cita”, también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

Fuente: Portal Web del Ministerio de Justicia

Comentarios

  1. Juan Carlos Cao Gomez dice:

    Hola, estoy tramitando la inscripción de mi matrimonio en el registro civil de España. Soy cubano con nacionalidad española, y en agosto del pasado año contraje matrimonio en cuba, ella es residente en la isla. Anteriormente estuve casado en cuba, y para realizar el matrimonio presenté mi sentencia de divorcio en Consultoría jurídica internacional, donde se realizo el matrimonio. Ahora, la abogada que lleva el caso me están pidiendo la sentencia de divorcio legalizada en Minrex y consulado de España en cuba, si ya tuve que presentarla en cuba para poder realizar el matrimonio,¿ Es necesario nuevamente? .Qué otros documentos voy a necesitar?. Me gustaría estar un poco informado ya que cualquier tramite en cuba es sinónimo de dinero, y si se tramita desde acá, pues de mucho dinero. Muchas gracias y disculpe la molestia, un saludo cordial.

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