Ya tengo la nacionalidad española ¿Puedo darle “papeles” a mis familiares?

Ya tengo la nacionalidad española ¿Puedo darle “papeles” a mis familiares?

 

Cuando adquieres la nacionalidad, también asumes los mismos derechos que un español de origen, por lo tanto, tus familiares más cercanos pueden acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario, algo muy similar a la “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.

 

¿Quiénes pueden optar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario?

 


1. Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español (con Certificado de Registro);

 

2. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público: Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007);

 


3. Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica;

 

4. Hijos mayores de 21 años que vivan a tu cargo;

 


5. Ascendientes que vivan a cargo: madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o , del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español;

 

 
6. Familia Extensa: Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español (con Certificado de Registro);

 

7. Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa;

 

8. Pareja de hecho NO INSCRITA en un Registro Público: Acá se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común.

 


 

 

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Comentarios

  1. Beatriz de Melendez dice:

    Buen día. Soy española nacida en Venezuela. Estoy casada con un venezolano y nuestro matrimonio está registrado en el consulado y tenemos libro de familia. Mi consulta es es, puedo darle a mis hijastros ( menores de 18 años) la nacionalidad española. No vivimos en España. Gracias

  2. Yanet Garcia dice:

    Mi hijo pequeño con discapacidad nacio aca y yo obtube mi nacionalidad antes de nacer mi hijo, pero por motivos personales sali de españa hace 8 años y no he podido volver ahora tengo gemelas nacidas en colombia cono se puede hacer para darle la nacionalidad a ellas y volver a españa ?

  3. Anali vargas daza dice:

    Buenas noches queria hacerle un consulta mi hijo de 13 años es español tiene el DNI español pero sus padres son bolivinos como les ayuda para conseguir la trjeta a ellos

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