Visados humanitarios: Diario Oficial de la Unión Europea

Visados humanitarios: Diario Oficial de la Unión Europea

 

Hace unos días, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó una Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los visados humanitarios (2018/2271(INL)), para lograr establecer una legislación en conjunto sobre la posible aplicación de los visados humanitarios para evitar, las perdidas de tantas vidas en el mar mediterráneo, y ajustar las políticas migratorias a la realidad. De hecho, se hace hincapié en que el 90% de las personas que solicitan protección internacional en nuestro país, vienen de forma irregular.

 

A continuación destacamos algunos puntos importantes de la Resolución:

 

“A. Considerando que, pese al gran número de anuncios y solicitudes de vías seguras y legales que ofrecen acceso al territorio europeo para las personas que buscan protección internacional, en la actualidad no existen a escala de la Unión una armonización de los procedimientos de entrada protegida ni un marco jurídico en materia de visados humanitarios, a saber, visados expedidos para alcanzar el territorio de los Estados miembros con vistas a solicitar protección internacional;

 

B.  Considerando que, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de marzo de 2017, en el asunto C-638/16 (2 ), X y X y Estado belga, los Estados miembros no están obligados, en virtud del Derecho de la Unión, a expedir visados humanitarios a las personas que deseen entrar en su territorio con la intención de pedir asilo, pero son libres de hacerlo sobre la base de su Derecho nacional; que esta sentencia interpreta el Derecho vigente de la Unión que puede ser modificado;

 

C. Considerando que varios Estados miembros han tenido o tienen en la actualidad regímenes nacionales de expedición de visados humanitarios o permisos de residencia para garantizar procedimientos nacionales de entrada protegida a las personas que lo necesiten;

 

D. Considerando que el número de personas admitidas por medio de procedimientos nacionales de entrada de protección humanitaria o mediante reasentamiento sigue siendo bajo en comparación con las necesidades generales, y muestra diferencias significativas entre Estados miembros; que el ámbito de aplicación de los procedimientos nacionales de entrada de protección humanitaria y reasentamiento tiene una definición limitada y, en el caso del reasentamiento, está estrictamente vinculada a criterios de vulnerabilidad y al registro como refugiado en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

 

E. Considerando que, como resultado de ello, se calcula que el 90 % de las personas que se benefician de protección internacional llegaron a la Unión de forma irregular, lo que ha provocado su estigmatización antes de su llegada a las fronteras exteriores de los Estados miembros;

 

F. Considerando que las mujeres sin pareja que viajan solas o con menores, las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres embarazadas y las lactantes, las personas con discapacidad, las adolescentes y las mujeres de edad avanzada se encuentran entre las personas especialmente vulnerables en las rutas migratorias hacia Europa y corren un riesgo considerablemente mayor de sufrir violencia de género, como la violación, o de otro tipo, y de ser el objetivo de traficantes y tratantes de personas con fines de explotación sexual y económica; que las mujeres y las niñas tienden a ser más vulnerables a todas las formas de explotación, incluidas la explotación laboral y la explotación sexual, en las rutas migratorias hacia la Unión y a menudo se ven obligadas a prostituirse para sobrevivir y poder continuar su viaje;

 

G. Considerando que el coste humano de estas políticas se ha estimado en al menos 30 000 muertes en las fronteras de la Unión desde el año 2000; que es urgentemente necesario un marco jurídico de la Unión como medio para hacer frente al inaceptable número de muertes que se producen en el Mediterráneo y en las rutas migratorias que conducen a la Unión, combatir realmente el tráfico de personas y la exposición a la trata de personas, a la explotación laboral y a la violencia, gestionar de forma ordenada la llegada, recepción digna y tramitación justa de las solicitudes de asilo y optimizar el presupuesto de los Estados miembros y de la Unión para procedimientos de asilo, control de las fronteras y actividades de búsqueda y salvamento, así como para establecer prácticas coherentes en el acervo de la Unión en materia de asilo;

 

(…)

 

K. Considerando el intenso trabajo realizado, en ocasiones con la ayuda de expertos, para redactar las recomendaciones que se adjuntan a la presente Resolución;

 

1. Pide a la Comisión que presente, antes del 31 de marzo de 2019, sobre la base del artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una propuesta de Reglamento por el que se establezca un visado humanitario europeo, siguiendo las recomendaciones que se recogen en el anexo;

 

2. Considera que los Estados miembros deben tener la posibilidad de expedir visados humanitarios a las personas que buscan protección internacional, de manera que dichas personas puedan entrar en el territorio del Estado miembro que haya expedido el visado con el único objetivo de presentar una solicitud de protección internacional en ese Estado miembro;

 

3. Considera que los visados humanitarios europeos deben complementar —y no sustituir— los procedimientos nacionales de entrada existentes para protección humanitaria, los procedimientos de reasentamiento y las solicitudes espontáneas con arreglo a la legislación internacional sobre refugiados, y que la decisión de expedir visados humanitarios europeos debe seguir constituyendo una competencia exclusiva de los Estados miembros;

 

4. Considera que cualquier iniciativa sobre los visados humanitarios europeos debe entenderse sin perjuicio de otras iniciativas en materia de política de migración. incluidas las destinadas a abordar las causas profundas de la migración;

 

5. Hace hincapié en la necesidad urgente de vías seguras y legales a la Unión, una de las cuales debe ser el visado humanitario europeo, lo cual es también especialmente importante desde el punto de vista de la igualdad de género, ya que las mujeres son particularmente vulnerables y están, por lo tanto, más expuestas a la violencia sexual y de género en las rutas y en los centros de acogida; hace hincapié en que su vulnerabilidad económica y otros tipos de dependencia colocan a menudo a las mujeres y las niñas de terceros países en una situación en la que les es aún más difícil que a los hombres solicitar asilo de manera segura;

 

(…)

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA”

 


 

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