VISADO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL

VISADO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Atención a todos los extranjeros que estén fuera de la Unión Europea y estén interesados en desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

Se entiende por actividad emprendedora de interés especial para España: aquellas actividades   empresariales   y/o emprendedoras que supongan creación de puestos de trabajo y/o tengan un carácter innovador   para   España, y/o suponga inversión para España.

Ventajas:

  • La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
  • Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo
  • Agilización de la tramitación: Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
  • Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
  • Todos los procedimientos de autorización de residencia se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

 

VISADO DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL

 Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

¿Cómo se solicita?

Si se encuentra fuera de España, se debe solicitar un visado de residencia por un año con el fin único o principal de efectuar los trámites previos para poder ejercer la actividad emprendedora.

Si se encuentra en España es decir en una autorización de estancia, o residencia o visado de emprendedor, se debe solicitar una autorización expresa de residencia para emprendedores por dos años renovables que habilita para desarrollar una actividad económica como emprendedor

Destinado para dos clases de solicitantes:

  1. Emprendedores: inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y sea considerado y acreditado como de interés general.
  2. Las personas que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Personas Que Pueden Solicitarlo:

Los interesados que cumplan con el concepto descrito, personalmente, o a través de representante debidamente acreditado.

Se hace constar que, para el mismo tipo de actividad, el solicitante puede solicitarlo por está vía, o por la vía del visado de residencia y trabajo por cuenta propia, a elegir por el solicitante.

Importante:

Todos los documentos extranjeros deben de presentarse traducidos al español y debidamente legalizados.

Documentos Requeridos:

 1) Solicitud de visado nacional.

2) Pasaporte válido, con una vigencia preferiblemente de al menos un año. Más una fotocopia.

3) Dos fotos en color y recientes, entre 26-35mm de ancho y 32-45mm de alto, con fondo blanco.

5) Acreditar que cuenta con los medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España (a título orientativo 2.130 euros mensuales para el interesado y 532 euros por cada familiar que esté a su cargo).

6) Prueba del vínculo familiar: certificado del registro familiar o libro de familia, legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y traducido al español.

7) Certificado negativo de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español, traducido oficialmente al español y legalizado en el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor.

8) Disponer de un seguro público o seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

9) Poseer o solicitar paralelamente el Número de Identidad de Extranjero.

10) Abonar la tasa de tramitación de visado (equivalente a 60 euros)

11)  Para ambos tipos de solicitantes de visado les será necesario el informe favorable de la Oficina Económica y Comercial de España acreditada en el país donde se presente la solicitud, debiendo ser:

  • Para Emprendedores (Proyecto Interés General): debe constatar que en el proyecto concurren razones de interés general.
  • Para Actividad Emprendedora (Actividad Emprendedora): debe constatar que sea de carácter innovador con especial interés económico para España.

Para solicitar dicho informe se deberá presentar: el   plan   de   negocios   del   proyecto, en particular: el     perfil     profesional     del solicitante, actividad a desarrollar, cuántos puestos      de      trabajo      se      crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión

12) En el caso de solicitud de familiares:

Los miembros de la familia podrán solicitar visado de Residencia, debiendo de cumplir los requisitos aquí mencionados en los puntos que van del 1 al 10.

Se entiende como familiares que pueden acompañar o reunirse con el solicitante: 1) cónyuge. 2) hijos menores de 18 años, 3) hijos mayores de 18 años que sean dependientes debido a su estado de salud.

Fuente: Ministerio De Relaciones Exteriores De España

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