Ventajas de la Inscripción de la Pareja de Hecho

Ventajas de la Inscripción de la Pareja de Hecho

 

Para aquellos que estén pensado en constituirse como pareja de hecho, queremos compartirles una serie de ventajas y consejos a tener en cuenta, antes y después de realizar la inscripción:

¿Dónde realizar la inscripción? ¿Cómo tengo que hacerlo?

 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que no existe un procedimiento unificado a nivel estatal, es decir, los requisitos dependerán de su lugar de residencia. 

 

En ausencia de una normativa estatal, su regulación es autonómica: las parejas inscritas en un registro quedan equiparadas a los matrimonios a efectos administrativos en el ámbito territorial que corresponda (autonómico o municipal), y podrán acceder a las ventajas y derechos que en ese territorio la normativa reserva a los matrimonios (por ejemplo, ventajas fiscales, ayudas para la familia, acceso a la vivienda, etc.)

 

La inscripción deberá realizarse en los registros de parejas de hecho que son organismos destinados específicamente a la  inscripción de este tipo de uniones.

 

Los requisitos de la pareja de hecho pueden variar según el lugar de residencia

 

¿Qué requisitos necesito para realizar la inscripción?

 

Como mencionamos anteriormente, depende de nuestra residencia, los requisitos pueden variar, por ejemplo, algunas comunidades exigen que la pareja acredite un tiempo mínimo de convivencia antes de que pueda realizarse un reconocimiento de la misma.

 

Por regla general, suelen coincidir los requisitos que mencionaremos a continuación, pero recomendamos previamente, informarse en el propio registro de parejas:

 

  • En general suelen exigirse los DNI y los libros de familia respectivos, así como un formulario cumplimentado que el propio registro proporciona, y algún documento que acredite la convivencia mínima exigida.
  • Si alguno ha estado casado antes, también debe aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad.
  • Voluntariamente se puede registrar también un documento que recoja los pactos de la pareja para regular sus relaciones económicas, una previsión que puede ser muy útil si la pareja no resulta como se esperaba (se rompe la pareja, uno de los dos fallece y hay que hacer valer los derechos del otro ante terceros, etc.).
  • Pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales, siempre que los miembros sean mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados, no estén incapacitados y no haya parentesco directo.

Una vez obtenido el certificado de pareja de hecho, ¿Cómo solicito la tarjeta comunitaria?

 

Las ventajas de realizar la inscripción como pareja es que se obtienen muchos beneficios equiparables al matrimonio a efectos administrativos del ámbito territorial al que corresponda.

 

Y a partir de ahora, las parejas de hecho “mixtas” también gozarán del reconocimiento estatal, a efectos de residencia, ya que si uno de los miembros es pareja extranjera, éste gozará del derecho a residir y trabajar en España por la mera existencia del vínculo creado al constituirse la pareja de hecho, y por tanto, la  posibilidad de solicitar de la tarjeta comunitaria.

 

Para ello, deberá acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia y presentar la siguiente documentación:

 

  • Impreso de solicitud: EX-19, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la UE.
  • Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar.
  • Certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo familiar con el ciudadano de la UE.
  • DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano de la UE.
  • Medios económicos del Ciudadano de la UE (la documentación a aportar dependerá en este caso de si el comunitario trabaja por cuenta propia, cuenta ajena, no ejerce ninguna actividad lucrativa o es estudiante en España).

 

Una vez presentada la solicitud, el plazo de resolución es de tres meses, la cual será notificada al interesado.

 

S la resolución es favorable, lo único que le queda por hacer al cónyuge extranjero es el trámite de «toma de huellas» para la expedición del la tarjeta.

 

Esta residencia tiene una duración de cinco años y permite, en el caso de la pareja, la realización de cualquier actividad laboral, en las mismas condiciones que un español,  tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

 

RECUERDA: Si cancelas la inscripción, podrías perder tu tarjeta

 

¿Qué ocurre si cancelo la pareja de hecho?

 

Para contestar a esta pregunta, debes tener en cuenta que  la inscripción de la pareja es lo que acredita la existencia del vínculo con el ciudadano de la UE, y por tanto, lo que otorga el derecho a residir y trabajar en España de la pareja extranjera.

 

Por tanto, si rompes el vínculo, en un principio supondría la pérdida de este derecho, y por tanto, de la tarjeta comunitaria.

 

No obstante, aún produciéndose la cancelación de la inscripción de la pareja,  el extranjero podría mantener su condición de residente comunitario siempre que acredite que la pareja se hubiera mantenido durante los últimos tres años, y al menos uno de ellos con convivencia en España. Éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes y mantendrá su tarjeta

 

Si por el contrario, la cancelación de la pareja se produce antes de los tres años, el extranjero deberá modificar su tarjeta comunitaria a otra de las autorizaciones contempladas en nuestro régimen general.

 

Nacionalidad española siendo Pareja de Hecho

 

Como ya sabemos, para solicitar la nacionalidad española por residencia, se exige que el interesado cumpla unos plazos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, los cuales, en principio, dependerán de cuál sea la nacionalidad de origen del interesado (10, 5 o 2 años según el caso).

 

No obstante, nuestro Código Civil, en su  artículo 22, contempla unos supuestos en los que el tiempo de residencia exigido podría verse notablemente reducido (a solo un año) si el solicitante se encontrase en alguno de los supuestos que menciona, siendo uno de ellos, «el llevar un año de matrimonio  con español».

 

Es decir, aquel que lleve un año de matrimonio con español, podría solicitar la nacionalidad con tan solo un año de residencia legal en España.

 

En base a este supuesto, muchas son las personas que a diario preguntan si podría aplicarse esta reducción de plazo al ser pareja de hecho de un español, y en este caso ¡la respuesta es NO!, ya que nuestra normativa se limita, a efectos de nacionalidad española, a conceder tal beneficio a los que ostenten un vínculo conyugal, no equiparándolo, en este caso, a la pareja de hecho.

 

Por tanto, los que sean pareja de hecho de un español podrán incluir el certificado de pareja registrada al expediente de nacionalidad como documentación adicional, pero el tiempo de residencia legal que se exija para presentación de la solicitud será el que corresponda según su nacionalidad de origen.

 

Esperamos haber conseguido orientarte con este proceso, si aún tienes dudas contáctanos

 


 

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