VALIDEZ DE DOCUMENTOS Y TRADUCCIONES JURADA EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN HAMBURGO, ALEMANIA

VALIDEZ DE DOCUMENTOS Y TRADUCCIONES JURADA EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN HAMBURGO, ALEMANIA

Esta semana estuvimos tramitando una solicitud de visado para un cliente que se encuentra en Alemania y nos encontramos con esta información que es de suma importancia para todas las personas interesadas en realizar cualquier tipo de trámite desde el consulado de España en Hamburgo-Alemania. A continuación, la compartimos:

 

Información sobre la validez de los documentos públicos extranjeros y de sus traducciones presentadas ante las oficinas consulares y la Administración del Estado en España

 

Los documentos públicos extranjeros destinados a que se presenten ante la Administración española deben cumplir todos los siguientes requisitos formales:

  • Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original.
  • Salvo en los supuestos concretos en que exista Convenio estableciendo exención de legalización para determinados documentos, (por ejemplo, no es necesario para documentos educativos alemanes), todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por vía diplomática o, en el caso de los Estados parte del Convenio de la Haya de 1961, rubricado con la Apostilla de la Haya.
  • Debe estar traducido al castellano en base al artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Generalmente, en España sólo se considera traducción oficial, y por tanto válida para ser presentada ante cualquier organismo de la Administración española, la realizada.

  1. a) por un Intérprete Jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español (están exentas de legalización por modificación del artículo 13 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de la Oficina de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores)
  1. b) por una Representación diplomática o consular española en el extranjero (que deberá ser legalizada posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).
  1. c) por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (que deberá ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).

No obstante, en el caso de traducciones locales, para que una traducción extranjera pueda surtir efectos en España, tiene que estar debidamente legalizada o Apostillada en el sentido del punto 1.2).

Algunos Estados parte del Convenio de la Haya de 1961 (entre ellos España) no apostillan traducciones de traductores jurados por considerarlas documentos oficiales, pero no de carácter público sino privado.

En Alemania las traducciones juradas no se consideran documentos públicos sino documentos de carácter privado. No obstante, en Alemania cabe la posibilidad de obtener una Apostilla para la traducción jurada de la siguiente forma:

i.) En un primer paso hay que obtener un sello de la autoridad, competente para el registro oficial de los intérpretes y traductores jurados, con el que certifica que la persona que firma la traducción es un traductor jurado. La firma de la autoridad referida hace que el documento sea considerado un documento público, para el que se puede solicitar una Apostilla de la Haya.

ii.) En un segundo paso, se puede solicitar la Apostilla para la firma y el sello de la autoridad competente que certificó que se trata de un traductor jurado.

Se informa que, no obstante, una traducción jurada hecha por un traductor jurado local en el extranjero, incluso aunque se encuentre correctamente legalizada, puede ser rechazada por algunos órganos de la Administración española, pudiendo exigir una traducción oficial en los términos 1.1) – 1.3). Por lo que se recomienda que los interesados consulten previamente en el sitio en el que la traducción jurada haya de surtir efectos, si acepta la forma en que se ha legalizado la traducción.

Recuerda que puedes agendar tú mismo/a una cita con nuestra abogada en el apartado de la derecha de nuestra página “Realiza una cita”, también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com, o realizar una consulta online gratuita a través de nuestra Web.

 

Fuente: portal web del consulado español en Hamburgo, Alemania

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