Títulos universitarios extranjeros que dan acceso a profesiones reguladas en España

Títulos universitarios extranjeros que dan acceso a profesiones reguladas en España

 

¿QUÉ ES LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES DE GRADO O MÁSTER QUE DAN ACCESO A PROFESIONES REGULADAS EN ESPAÑA?

 

Es un procedimiento por el cual se inicia la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España. También permite la consulta del estado de la tramitación del expediente, tras cumplimentar la solicitud y presentarla en un registro oficial.

 

¿QUIÉN PUEDE HACER ESTA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS?

 

Podrán solicitar la homologación de sus estudios universitarios, todos los titulados por una institución de educación superior oficial no española.

¿A QUÉ TITULACIONES EXACTAMENTE SE REFIERE ESTE PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN?

Este procedimiento de homologación de títulos está habilitado para determinados títulos de cara a ejercer como profesional en determinados campos en España. Las titulaciones a las que se refiere este procedimiento de homologación son las que os detallamos a continuación.

  • Médico
  • Veterinario
  • Enfermero
  • Fisioterapeuta
  • Dentista
  • Farmacéutico
  • Logopeda
  • Óptico-Optometrista
  • Podólogo
  • Terapeuta Ocupacional
  • Dietista Nutricionista
  • Psicólogo General Sanitario
  • Ingeniero:
    • de Caminos, Canales y Puertos
    • de Minas
    • Industrial
    • Aeronáutico
    • Agrónomo
    • Montes
    • Naval y Oceánico
    • de Telecomunicación
  • Arquitecto
  • Ingeniero Técnico:
    • de Minas (en la correspondiente especialidad)
    • Técnico de Obras Públicas (en la correspondiente especialidad)
    • Aeronáutico (en la correspondiente especialidad)
    • Agrícola (en la correspondiente especialidad)
    • Forestal (en la correspondiente especialidad)
    • Naval (en la correspondiente especialidad)
    • Industrial (en la correspondiente especialidad)
    • (en la correspondiente especialidad)
    • Ingeniero Técnico en Topografía
  • Arquitecto Técnico
  • Maestro en Educación Infantil
  • Maestro en Educación Primaria
  • Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
  • Abogado
  • Procurador de los Tribunales

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA LA HOMOLOGACIÓN DE MI TÍTULO UNIVERSITARIO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO?

 

A la solicitud de la homologación de tu título universitario debe ir acompañada, como norma general de la siguiente documentación:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación del pago de la tasa modelo 079.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembreEnlace externo, se abre en ventana nueva ).

 

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, te harán el correspondiente requerimiento para queda subsanar tu solicitud de homologación de tu título universitario.

 

Documentación específica

 

En los siguientes casos, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la siguiente documentación específica:

 

  • Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos/ Ingeniero de Minas/ Ingeniero Industrial/ Ingeniero Aeronáutico/ Ingeniero Agrónomo/ Ingeniero de Montes/ Ingeniero Naval y Oceánico/ Ingeniero de Telecomunicación/ Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
  • Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Médico.

 

Si el título que se pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberás presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.

 

Les recordamos que toda la documentación que se aporte a la solicitud de la homologación del título universitario debe ser original y deberá estar expedida por las autoridades competentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico correspondiente a cada país.

 

Igualmente debéis tener en cuenta que si algún documento no está en castellano, deberás aportar la correspondiente traducción jurada realizada por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACIÓN DE TU TÍTULO UNIVERSITARIO EMITIDO POR ORGANISMO NO ESPAÑOLES ¿CÓMO LO HAGO?

 

La solicitud de la homologación de tu título universitario puedes hacerlo a través de cualquier Registro Público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales ( numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actual como Registro Público).

Igualmente podrás hacer tu solicitud a través de la plataforma habilitada al efecto por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con un Certificado Digital.

 

RESOLUCIÓN DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO UNIVERSITARIOS QUE DAN ACCESO A PROFESIÓN REGULADA EN ESPAÑA.

 

Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

 

Retirada de la credencial

Puedes retirar la credencial personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.

Lugar y horario para la retirada de la credencial: Subdirección General de Títulos, Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid.

De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas

Servicio cerrado los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que algún otro día no pudiera ofrecerse este servicio, se anunciará con la debida antelación en esta misma página.

¿Y si no me encuentro en Madrid? ¿Cómo recojo mi credencial?

 

Si no te encuentras en Madrid o bien o puedes desplazaerte a esta ciudad para retirar tu credencial podrás solicitar que te la envien a otras dependencias.

Para ello deberás presentar un escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos, indicando que desea que su credencial se le envíen al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desees personarse para su retirada.

En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que la credencial le sea enviada a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.

 

PLAZO PARA LA SUPERACIÓN DE DETERMINADOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS

 

Cuando la homologación haya quedado condicionada a la superación de determinados requisitos formativos complementarios, el plazo para la inscripción a las pruebas en la universidad, dependerá de la normativa por la cual se haya tramitado el expediente.

  • Expedientes tramitados conforme al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero: plazo finalizado.
  • Los Expedientes tramitados conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero: el plazo finaliza una vez hayan transcurridos 4 años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución.
  • Expedientes tramitados conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre: el plazo finaliza una vez hayan transcurridos 6 años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución.

Fuente: Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 


 

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