Título de Viaje: Protección Internacional en España

Título de Viaje: Protección Internacional en España

 

De vez en cuando recibimos consultas relacionadas con el título de viaje, cómo obtenerlo y en qué consiste, por lo tanto la Directora de nuestro Despacho ha creado un vídeo dónde explica el título de viaje basada en una consulta que recibió recientemente.

 

Ahora bien, acá en la web hemos decidido brindar una publicación con la cual podamos orientaros con lo referente a este documento. Ante todo debes saber que, el título de viaje de la protección internacional, es una documentación que expide el Estado; en vuestro caso España, que permite la identificación y el viaje a personas que no tienen la nacionalidad de dicho país y bajo los siguientes supuestos:

 

  • Título de viaje de la Convención de Ginebra de 1951, el cual permite viajar a las personas reconocidas como refugiadas a cualquier país del mundo salvo el de origen, de donde huyeron por fundados temores de ser perseguidas.

 

  • Título de Viaje de Protección Subsidiaria (Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).

 

  • Título de viaje de la Convención sobre el Estatuto de Apátrida permite viajar a las personas que disfrutan de esta protección.

 

De hecho, en el caso del título de viaje para estos extranjeros en España podemos encontrar que dicha documentación se encuentra estipulada en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, indicando lo siguiente:

 
«Artículo 36. Efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria.

 

1. La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:

 

a) la protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España;

 

b) el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;

 

c) la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;

 

d) la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria;…»

 

¿Cómo puedo solicitar mi documento o título de viaje?

 

Deberás comparecer ante las unidades expedidoras autorizadas, provisto de la resolución de concesión del estatuto o del derecho correspondiente (refugiado, protección subsidiaria o apátrida), así como fotografías en color de tamaño carné y con fondo claro y el rostro descubierto.

 

¿Cuáles son las unidades expedidoras autorizadas para el título de viaje?

 

La sección de Protección Internacional (asilo, protección subsidiaria y apátridas) en la OAR en Madrid; Unidades provinciales de extranjería; Unidades locales autorizadas, así como las Unidades de extranjería adscritas a las oficinas de extranjeros.

 

¿Qué costo posee este documento o título de viaje?

 

Esto deberás consultarlo en el momento de su tramitación. No obstante, te indicamos que la tasa correspondiente a abonar es la 790, código 012, la cual podrás pagar en cualquier banco, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

 

Si deseas más información, puedes consultar el portal web del Cuerpo de Policia Nacional

 


 

 

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Comentarios

  1. Ermes Leonel Najera Sevilla dice:

    Tengo mi pasaporte azul asilado con mi residencia quiero viajar a EEUU quiero saber si puedo viajar sin hacer otro trámite? Me han dicho que no nesecito nada más que comprar el boleto de avión quiero estar seguro si es así o no

  2. Yosmara Puig dice:

    Hola
    Tengo una propuesta de empleo en otro país de la Unión Europea (CDD). Existe la posibilidad de obtener un Título de viaje o algún permiso especial para salir de España temporalmente ?

  3. Nicole Bu dice:

    Me dieron la protección internacional hace poco y se que a Honduras no puedo ir pero no sé a qué países si puedo viajar.

  4. Helen dice:

    Buenas noches.
    Me gustaría saber,si es posible que una persona ,que ha recibido residencia por proteccion internacional viaje con el pasaporte de pais de origen?
    Pone algo concreto en su permiso de residencia a que país tiene la entrada prohibida?
    Muchas gracias.

  5. Marcela dice:

    Hola buenos días tengo él titulo de viaje y soy residente es España puedo viajar a mi país de origen colombia y volver a entrar a España ???? Tendría alguna consecuencia ???

  6. Tamba Magassa dice:

    Holà quería solisitarlo pasaporte troteccion internacional

  7. Tamba Magassa dice:

    Magassa Brahima

  8. Alex Mendoza dice:

    Hola buenas tardes!
    Tengo preguntas que me gustaría que me las aclarasen. Es sobre la tasa de título de viaje.

    1. Tenía que pagar la tasa: título de viaje con el Convenio de Ginebra, y pague por error de mi abogado (título de viaje) el valor de las tasa es el mismo, me serviría este o tengo que pagar otra tasa?

    2. Tienen alguna caducidad las tasas en caso de que lo tuviesen, cuanto sería el período de validez..

    Agradece vuestra respuesta.
    Un cordial saludo!!

  9. Valeria B. dice:

    Hola Doctora,
    Me ha parecido muy buena la explicación; sin embargo, me ha quedado una duda, que me gustaría resolver:
    – Con dicho Titulo de Viajes, ¿Si se puede solicitar un Visado de Turismo para los Estados Unidos?.
    Muchas gracias por la aclaración. Feliz día!! 🙂

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