De vez en cuando recibimos consultas relacionadas con el título de viaje, cómo obtenerlo y en qué consiste, por lo tanto la Directora de nuestro Despacho ha creado un vídeo dónde explica el título de viaje basada en una consulta que recibió recientemente.
Ahora bien, acá en la web hemos decidido brindar una publicación con la cual podamos orientaros con lo referente a este documento. Ante todo debes saber que, el título de viaje de la protección internacional, es una documentación que expide el Estado; en vuestro caso España, que permite la identificación y el viaje a personas que no tienen la nacionalidad de dicho país y bajo los siguientes supuestos:
- Título de viaje de la Convención de Ginebra de 1951, el cual permite viajar a las personas reconocidas como refugiadas a cualquier país del mundo salvo el de origen, de donde huyeron por fundados temores de ser perseguidas.
- Título de Viaje de Protección Subsidiaria (Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).
- Título de viaje de la Convención sobre el Estatuto de Apátrida permite viajar a las personas que disfrutan de esta protección.
De hecho, en el caso del título de viaje para estos extranjeros en España podemos encontrar que dicha documentación se encuentra estipulada en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, indicando lo siguiente:
“Artículo 36. Efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria.
1. La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:
a) la protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España;
b) el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;
c) la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;
d) la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria;…”
¿Cómo puedo solicitar mi documento o título de viaje?
Deberás comparecer ante las unidades expedidoras autorizadas, provisto de la resolución de concesión del estatuto o del derecho correspondiente (refugiado, protección subsidiaria o apátrida), así como fotografías en color de tamaño carné y con fondo claro y el rostro descubierto.
¿Cuáles son las unidades expedidoras autorizadas para el título de viaje?
La sección de Protección Internacional (asilo, protección subsidiaria y apátridas) en la OAR en Madrid; Unidades provinciales de extranjería; Unidades locales autorizadas, así como las Unidades de extranjería adscritas a las oficinas de extranjeros.
¿Qué costo posee este documento o título de viaje?
Esto deberás consultarlo en el momento de su tramitación. No obstante, te indicamos que la tasa correspondiente a abonar es la 790, código 012, la cual podrás pagar en cualquier banco, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
Si deseas más información, puedes consultar el portal web del Cuerpo de Policia Nacional
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