¿Cómo solicitar la residencia del hijo de residente legal nacido en España?
Como ya lo hemos explicado anteriormente en otros artículos no todos los niños nacidos en España adquieren la nacionalidad española de origen.
Existe la Nacionalidad por Simple Presunción:
- Requisitos para solicitar la Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción
- ¿Cómo saber si tu hijo es español o no, si ha nacido en España?
A los menores de edad que no apliquen para este tipo de nacionalidad deberán solicitar la Nacionalidad por Residencia, para esto deben pedir primero la Residencia oficial en España.
Esto va a depender de la nacionalidad de los padres, por ejemplo:
El/la hijo/a de ambos padres venezolanos, no adquieren la nacionalidad de origen, pero existe la opción de que el menor obtenga la residencia legal en España.
Lo primero que deben hacer los padres es solicitar el Acta de Nacimiento y Pasaporte del menor en el Consulado del país de origen, una vez posean estos documentos, deben solicitar la Tarjeta de Residencia para el menor.
En el siguiente articulo te explicamos lo que debes hacer:
Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España
Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Que el hijo haya nacido en España.
- Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
¿Qué documentos debo a aportar?
Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
- Si se solicita residencia temporal: EX–01
- Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
- Si se solicita residencia de larga duración: EX-11
El impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
- Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
¿Cuál es el procedimiento que debes seguir?
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
- La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
- Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
- Si es residente temporal : Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
- Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
- La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
- Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) http://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
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