Resido en España, pero mi patrimonio se encuentra fuera ¿puedo tener problemas con la Agencia Tributaria sino declaro

Resido en España, pero mi patrimonio se encuentra fuera ¿puedo tener problemas con la Agencia Tributaria sino declaro

 

Resido en España, pero mi patrimonio se encuentra fuera ¿puedo tener problemas con la Agencia Tributaria sino declaro

 

Una cantidad importante de nuestros clientes -residentes legales y españoles nacionalizados- nos preguntan si pueden tener problemas con su situación legal en España si tienen un patrimonio en su país o en otro, como, por ejemplo, viviendas o perciben rentas de ésta.

 

Antes de ofrecer una respuesta a este asunto es recomendable realizar las siguientes precisiones. Para la Ley que regula Administración Estatal de Agencia Tributaria (AEAT) es irrelevante, salvo excepciones, la condición del extranjero en España. La Ley General Tributaria clasifica en residente fiscal en España o residente no fiscal en España, al margen de la situación administrativa de la persona. Esto quiere decir, que, por ejemplo, un extranjero en España puede ser residente fiscal y un español puede que no sea un residente fiscal.

 

Se considera residente fiscal en España toda aquella persona que permanece 183 durante el año natural. También se considera residente fiscal aquella persona que, aun permaneciendo menos de los 183 días, su núcleo económico central se encuentra en España. Adicionalmente, la Agencia Tributaria considera residente fiscal en España aquella que, aunque reside en el extranjero su núcleo familiar reside en España -cónyuges e hijos menores-. En efecto, existen por ejemplo inversores que adquieren la residencia por inversores en base a la Ley 14/2013, de Movilidad Internacional, y, sin embargo, suelen venir a España por una semana cada año. En estos casos, si su núcleo económico mas importante se encuentra en España, entonces han de considerarse residentes fiscales. En caso contrario, es decir, que dispongan de intereses económicos mas importante en el extranjero, pues han de considerarse residentes no fiscales.

 

En efecto, la Disposición adicional decimoctava de la LGT establece la obligación informar a la AEAT por los residentes fiscales en España sobre determinados bienes y derechos que posean en el extranjero. La intención de la norma es luchar contra el fraude que supone tener activos ocultos en el extranjero que no tributan en España. En concreto, están obligados a informar cuando el conjunto de lo siguientes superen la cantidad de 50.000 euros: a) La cuentas situadas en el extranjeros abiertas en entidades bancarias; b) Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, así de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencias de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjeros; c) bienes inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

 

La obligación solo alcanza a los bienes señalados y no a todos los que se puedan poseer en el extranjero (obras de arte, dinero en efectivo, planes de pensiones, lingotes de oro, embarcaciones, vehículos, etc.)

 

La falta de presentación o la presentación con datos inexactos pudiera generar las siguientes sanciones: en primer lugar, la comisión de una infracción grave por el incumplimiento del deber de información con sanción mínima de 10.000 euros incrementada en 5.000 euros por cada dato omitido o declarado incorrectamente. En segundo lugar, se presumirá que dichos bienes han sido adquiridos con rentas ocultas por lo que habrá que tributar por ellas en el IRPF como ganancias patrimoniales no justificadas (imputadas al último ejercicio no prescrito) salvo que se demuestre que se adquirieron en su momento con rentas declaradas o exentas. En el supuesto de que se aplique esta presunción se estará cometiendo una infracción específica sancionada con una multa del 150 por ciento sobre la deuda tributaria.

 

Desde luego, dichas sanciones, pudieran repercutir negativamente en aquellos extranjeros que se encuentren o bien en proceso de solicitud de residencia o renovación, o bien, aquellos que se encuentren en proceso de nacionalidad, pues el Ministerio de Justicia pudiera encuadrarlo dentro de “falta de suficiente grado de integración” y denegar la solicitud de nacionalidad española.

 


 

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