Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

 

Hace poco se dio a conocer un aviso importante para todas aquellas personas extranjeras que no han podido realizar aún el trámite de huellas para la confección de su tarjeta de identidad de extranjero (TIE), por las dificultades para obtener la cita previa en algunas provincias. Dicho anuncio fue colgado en el portal web de la Sede electrónica de Administraciones Públicas donde se solicita la cita previa para trámites de extranjería:

 

“Se recuerda que la autorización concedida mediante resolución de la Oficina de Extranjería – una vez producida el alta en la Seguridad Social o la concesión de visado, en los casos que corresponda – produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión.

 

(…)

 

No se expedirá TIE cuando el permiso al que esté asociado sea inferior a 6 meses, ni en el caso de que la vigencia de la misma sea inferior a 30 días.

 

Es importante resaltar que, el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social señala lo siguiente:

 

Artículo 4. Derecho a la documentación.

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses.

3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

 


 

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