Supuestos bajo los cuales no es necesaria la Autorización de Regreso

Supuestos bajo los cuales no es necesaria la Autorización de Regreso

Como ya hemos explicado en otros artículos y videos, la Autorización de Regreso a España es una autorización de salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
Recientemente, han publicado una Hoja informativa de la Oficina de Extranjería de Alicante sobre las autorizaciones de regreso para este verano 2017
Que señalan lo siguiente:
Según la Instrucción de la Dirección general de la Policía/ Comisaría General de Extranjería y Fronteras:

Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras

A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
Si usted va a regresar a España entre e 16 de junio y el 01 de octubre de 2017, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.
2 En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación.
B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A
ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE
Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

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