Soy Refugiado, ¿Cuánto tiempo debo esperar para pedir la nacionalidad española?

Soy Refugiado, ¿Cuánto tiempo debo esperar para pedir la nacionalidad española?

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Las personas extranjeras que hayan obtenido la condición de refugiado y que residan en España durante cinco años podrán solicitar la Nacionalidad española por residencia.

Ahora bien, ¿Cuándo empieza a contar el tiempo de residencia para pedir la nacionalidad?

Esta es una pregunta de mucho debate dentro de la comunidad de abogados en España, ya que la ley establece 5 años de residencia, pero no aclara cuando empiezan a contar estos 5 años, si desde el momento que se solicita la condición de refugiado en la Oficia de Asilo y Refugio (OAR) o desde que aprueban la condición de refugiado a través de una resolución favorable.

Para responder esta pregunta hemos investigado un poco y existen dos sentencias de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso, que establece que el plazo se cuenta a partir de la solicitud de condición de Refugiado en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), que la aprobación de dicho trámite es retroactiva y por eso se cuenta desde la solicitud.

  • (Audiencia Nacional, de 2 de abril de 2014, Rec. 784/2013).
  • (Audiencia Nacional, de 1 de marzo 2018, Rec. 697/2016).

El plazo será retroactivo solo para aquellas personas que se les ha aprobado la condición de Refugiados, no aplica para protección subsidiaria ni razones humanitaria.

Para esto, las personas interesadas deberán acreditar la buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad (a través del trabajo, pertenencia a asociaciones, convivencia…).

Para el caso de personas mayores de 14 años, deberá acompañarte tu representante legal para la realización de este trámite.

Para el caso de personas menores de 14 años, es tu representante legal quien tiene que realizar todos los trámites.

En caso de personas incapacitadas, tu representante legal deberá acompañarte en la realización de este trámite dependiendo de lo que establezca tu sentencia de incapacitación.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. Certificado de empadronamiento.
  2. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  3. Justificante del pago de la tasa.
  4. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural (CCSE) y de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Pueden sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. Los/as menores de edad y las personas tuteladas están exentas de realizar estas dos pruebas. Además, las personas que ostenten la nacionalidad de países o territorios en el que el español es idioma oficial también están exentos de la prueba DELE.
  5. Si tienes hijos o hijas menores de edad, sus certificados de nacimiento debidamente legalizados y traducidos por traductor/a jurado.
  6. Dos testigos, que pueden ser familiares o amigos/as, que acrediten que eres nacional del país que has dicho y que has adoptado las costumbres españolas. Si los testigos son españoles tienen que ir provistos de DNI o pasaporte. Si los testigos son extranjeros tienen que tener permiso de residencia.
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero/a donde conste su condición de refugiado/a.
  8. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  9. Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior con los siguientes datos: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los progenitores y que mantiene su condición de refugiado/a. Tienes que tener en cuenta que este certificado tiene una validez de seis meses.
  10. Si tienes hijos o hijas menores de edad y tienen el estatuto de refugiados/as tendrás que presentar también el certificado que acredite dicha situación.

¿Dónde se solicita la nacionalidad española por residencia?

De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

O a través del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Ponte en contacto con nuestro despacho

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Comentarios

  1. Hola soy dominicano mi cónyuge es española hicimos pareja de hecho y me fue denegado por que a mi esposa le dieron de baja por 3 días y luego le dieron el alta ahora llego 6 mese en un recurso noce que hacer

  2. Camil dice:

    Hola tengo tarjeta roja soy solicitante de protección internacional venezolano y solicitante de asilo… cómo le puedo tramitar la nacionalidad por recidencia 1año por nacido en españa a mi hijo? Y a partir de cuando comienza a contar ese tiempo de 1 año? Solo tengo el acta literal de nacimiento

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