Soy abogado graduado en el extranjero, ¿Qué debo hacer para ejercer en España? Homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales universitarios españoles

Soy abogado graduado en el extranjero, ¿Qué debo hacer para ejercer en España? Homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales universitarios españoles

Homologación: Si el interesado desea ejercer su profesión en España hay que tener en cuenta que el ejercicio de esta profesión regulada (abogado) se obtiene tras:

  • El título concreto de Graduado en Derecho o Licenciado en Derecho (art 6.1 del RD 967/2014, de 21 de diciembre, BOE 22/11/2014)
  • Superación del máster de la abogacía (habilitante) al cual se accede a través del título concreto de Graduado en Derecho o Licenciado en Derecho
  • Superación de prueba de aptitud profesional convocada conjuntamente por el Ministerio de Justicia y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los trámites serían los siguientes:

  1. Solicitud de Homologación, y Homologación (Prueba de Aptitud)
  2. Dispensa de Nacionalidad (solo para no europeos)
  3. Máster de Acceso
  4. Examen de Acceso del Ministerio de Justicia
  1. Solicitud de Homologación y Homologación

Este requisito se exigirá en todo caso salvo que el ciudadano de un tercer Estado, o de la UE/EEE haya obtenido la Licenciatura en Derecho en una universidad española.

¿Qué debe hacerse para solicitar la Homologación?

El ciudadano extranjero debe dirigirse a la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte – Subdirección de Títulos – (Paseo del Prado nº 28 Madrid – 28071 Teléfonos: 902 21 85 00 / 915 06 56 00) y solicitar la homologación de su título, conforme al procedimiento establecido en el en el RD 967/2014.

La solicitud también puede presentarse por vía electrónica en el Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la normativa que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Con dicha solicitud ha de adjuntarse lo siguiente:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia Compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.


El plazo en que ha de resolver el Ministerio es de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio. En caso de ausencia de resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución puede quedar condicionada a la previa superación de unos requisitos formativos complementarios. Lo cual en el caso del título de abogado es lo corriente, por medio de Cursos Tutelados, Periodo de Prácticas o Pruebas de Aptitud, dependiendo de la Resolución del Ministerio, y de la Universidad.

El Ministerio de Educación establece mediante orden las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de estos complementos formativos (Orden ECI/1519/2006), normalmente son las 10 Materias principales del Derecho Español (Administrativo, Constitucional, Penal, Civil, Mercantil, Fiscal, Laboral, Procesal, Europeo e Internacional Privado), sin perjuicio de ello, en trámite de audiencia, el interesado podrá solicitar le eximan de alguna de ellas, probando sus conocimientos en dicha materia de Derecho español.

La superación de estos requisitos se realizará en una universidad española o centro superior correspondiente, de libre elección por el solicitante.

  • Dispensa de Nacionalidad (no necesario para ciudadanos de la UE/EEE)

Por aplicación del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 658/2001, Art. 13.1.a); el Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de justicia e interior (Art. 4).

Y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, relativo a la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Todo ciudadano de un Tercer Estado, una vez obtenida la homologación, habrá de solicitar, al Ministerio de Justicia, la dispensa del requisito de la nacionalidad española que exige el Estatuto General de la Abogacía Española en su artículo 13.1.a), indicando el Colegio en el que se desea la incorporación.

La dispensa legal de nacionalidad se solicita adjuntando la siguiente documentación:

  • Pasaporte o documento acreditativo de la identidad
  • Permiso de residencia en España (fotocopia compulsada)
  • Certificado de homologación del título de Licenciado en Derecho (fotocopia compulsada)
  • Certificado de carencia de antecedentes penales en el país de procedencia, expedido por la autoridad competente (original)
  • Certificado de carencia de antecedentes penales en España, expedido por la autoridad competente (original)
  • Certificación que acredite el comportamiento profesional, expedido por el órgano rector de la Abogacía en el país de procedencia (original). No necesario si el interesado no ha ejercido el derecho en el Estado de Origen.
  • Esta documentación ha de ser presentada en el Ministerio de Justicia, cualquier oficina territorial del mismo, o cualquier oficina perteneciente a la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Corporación Local que tenga Ventanilla Única.

El plazo máximo de resolución de la solicitud es de tres meses, pudiendo entenderse estimada cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado. Silencio positivo, tras la no obtención de respuesta en el tiempo estipulado.

Excepciones:

Hay una serie de personas exentas de este trámite: familiares de un ciudadano de la UE o del EEE, que le acompañen o se reúnan con él. En concreto (art. 2 del RD 240/2007):

  • Cónyuge
  • Pareja de hecho
  • Descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja de hecho, mayores de 21 años que vivan a su cargo
  • Ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo

3.- Máster de Acceso a la Abogacía o Curso de formación de Acceso a la Abogacía en Escuela de Práctica Jurídica

Tras la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, para poder acceder al ejercicio de la profesión de Abogado, cualquier graduado u homologado ha de cumplir los requisitos de formación adicional y prácticas (Máster de Acceso a la Abogacía o curso de formación de Acceso a la Abogacía en Escuela de Práctica Jurídica creado por un colegio de abogados) establecidos en la misma.

Los másteres de acceso a la abogacía son ofrecidos por numerosas universidades públicas y privadas, y, por otro lado, los Colegios de Abogados con Escuela de Práctica Jurídica homologada por el Consejo General de la Abogacía Española ofrecen cursos de formación de acceso a la abogacía. Ambos constan de un periodo teórico, y uno de prácticas profesionales. La duración de estos programas es de 90 créditos. Más información sobre estos programas en la web de Abogacía

4.- Prueba de Acceso por el Ministerio de Justicia

Una vez superado el periodo de formación, el interesado, presentando el correspondiente certificado que dé fe de haber superado dicha formación, ha de solicitar en el Ministerio de Justicia la inscripción al examen. Más información en la Web del Ministerio de Justicia.

Tras el periodo formativo y la realización de la prueba de evaluación, una vez obtenida la calificación de APTO, se obtiene el título profesional de abogado, siendo este requisito previo para la colegiación en España y para el ejercicio de la profesión.

Actualmente, el examen es de convocatoria anual, y se publica en la Web del Ministerio de Justicia

5.- Inscripción en el Colegio de Abogados

Una vez cumplimentados, por parte del nacional de un Estado Miembro a la UE/EEE o de un Tercer Estado, los trámites anteriormente mencionados, y con el título profesional de abogado, deberá obligatoriamente colegiarse en el Colegio de Abogados español que corresponda al ámbito territorial en el que establezca su domicilio profesional único o principal. La colegiación debe ser previa a la realización de la actividad como abogado.

La documentación necesaria para Colegiarse tras el procedimiento de homologación es:

  • Certificado (Credencial) de homologación del título emitido por el Ministerio de Educación que acredite la homologación del título profesional al título de Licenciado/Graduado en Derecho
  • Acreditación de la dispensa de nacionalidad (no necesario para ciudadanos de la UE/EEE)
  • Título profesional de abogado, que acredita haber superado el periodo de formación y la prueba de evaluación.

El resto de trámites y documentación que deberán aportar son los mismos que debe cumplir un ciudadano español que desee colegiarse.

Para poder ejercer el Derecho y la profesión, el interesado ha de Colegiarse como Abogado Ejerciente.

Podrán ejercer en España tanto por cuenta propia, como en calidad de abogado por cuenta de otras personas físicas o jurídicas, en la medida en que así lo permita la normativa aplicable a los abogados ejercientes con título español.

Para homologar en España el título de abogado, arquitecto y psicólogo general sanitario obtenido en el extranjero, el paso inicial es la convalidación, que se realiza no ante el Ministerio de Educación, sino previamente ante una universidad española, de libre elección por parte del solicitante.

Aunque la convalidación se supone que es para estudios parciales, en estos tres casos es la vía adecuada, como expresamente insiste el ministerio citado al negar homologaciones directas de estos estudios recientemente.

La universidad determinará, en todo caso, qué requisitos adicionales formativos son necesarios. Usualmente exigen presentar un examen para cada materia jurídica.

Para Homologar en España el título de abogado, arquitecto y psicólogo general sanitario, lo siguiente es cumplir con el requisito de haber cursado el máster específico (no cualquier máster). En teoría hay dos opciones:

A- Solicitar la homologación de los estudios extranjeros al título de máster; o

B- Cursar en una universidad española el citado máster habilitante.

Esta segunda es la opción más recomendable. En efecto, se trata de estudios que requieren aprobar 90 créditos (usualmente tres semestres), de los cuales un porcentaje importante son prácticas. Es poco probable, entonces, que el Ministerio otorgue la homologación mencionada en el punto A anterior sin exigir estudios adicionales. A la larga, resulta más fácil tomar la segunda alternativa.

En la mayoría de los casos nosotros recomendamos solicitar la homologación a master habilitante.

El Ministerio de Educación le está comunicando a todas las personas interesadas que soliciten la homologación a través de universidades españolas y no a través del Ministerio de Educación para que estos títulos de carreras reguladas tengan aprobado un grado español antes de cursar el máster habilitante


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