Sistema de Información de Schengen (SIS)

Sistema de Información de Schengen (SIS)

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Decisión de Ejecución (UE) 2021/31 de la Comisión de 13 de enero de 2021 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas mínimas de calidad de los datos y las especificaciones técnicas para la introducción de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos en el Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1345 de la Comisión, de la cual destacamos lo siguiente:

 

«HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La introducción y el almacenamiento en el SIS de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1862 deben cumplir con unas normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas, las cuales se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1345 de la Comisión (13).

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

ANEXO

Normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas para el uso de fotografías, perfiles de ADN y datos dactiloscópicos en el SIS

1. Datos dactiloscópicos

1.1. Categorías de datos dactiloscópicos utilizados en el SIS

1.2. Formatos permitidos de datos dactiloscópicos

1.3. Normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas

1.3.1. Formato de archivo y compresión («contenedores de datos dactiloscópicos»)

1.3.2. Formato y resolución de imagen

1.3.3. Calidad mínima para el uso y el almacenamiento de imágenes de impresiones dactilares y palmares en el SAID del CS-SIS

1.3.4. Calidad mínima para el almacenamiento y el uso de huellas dactilares y palmares en el SAID del CS-SIS

1.4. Búsquedas biométricas

2. Fotografías

3. Perfiles de ADN

 

así como la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2165 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas mínimas de calidad de los datos y las especificaciones técnicas para la introducción de fotografías y datos dactiloscópicos en el Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas y los retornos, de la que resaltamos:

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La introducción y el almacenamiento de datos dactiloscópicos en el SIS contemplados en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2018/1861 deben cumplir con las normas mínimas de calidad de los datos y las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son:

  1. el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia;
  2. la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

ANEXO

Normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas para el uso de fotografías y datos dactiloscópicos en el SIS

1. Datos dactiloscópicos

1.1. Categorías de datos dactiloscópicos utilizados en el SIS

1.2. Formatos permitidos de datos dactiloscópicos

1.3. Normas mínimas de calidad de los datos y especificaciones técnicas

1.3.1.   Formato de archivo y compresión («contenedores de datos dactiloscópicos»)

1.3.2.   Formato y resolución de imagen

1.3.3.   Calidad mínima para el uso y el almacenamiento de impresiones dactilares y palmares en el SAID del CS-SIS

1.4. Búsquedas biométricas

2. Fotografías»

 


 

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