Resoluciones: Gestión informatizada de procedimientos administrativos

Resoluciones: Gestión informatizada de procedimientos administrativos

 

¡CONOCE LAS DOS NUEVAS RESOLUCIONES!

 

El Boletín Oficial de Estado (BOE) recientemente ha publicado dos resoluciones sobre la gestión informatizada de procedimientos administrativos, que consideramos de especial relevancia para la materia que solemos abordar:

 

Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático mediante determinados sistemas de identificación y se regulan aspectos relativos a la presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.

 

Primero. Habilitación de trámites y actuaciones a través de los canales telefónico y telemático.

Esta resolución habilita la presentación de solicitudes y documentos, así como la realización de trámites y el acceso a servicios a través de los canales telefónico y telemático.

Para la realización por medio de los canales telefónico y telemático de los trámites y actuaciones que en cada momento consten relacionados en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, será necesario identificarse ante la Administración de la Seguridad Social mediante los sistemas previstos en esta resolución.

Segundo. Sistemas de identificación.

Tercero. Procedimientos de identificación.

Cuarto. Presentación de solicitudes mediante formularios electrónicos.

Quinto. Acreditación del cumplimiento de requisitos en determinados procedimientos administrativos.

Sexto. Resguardo de justificación del trámite realizado.

Séptimo. Procedimientos y trámites accesibles.

A través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones se informará de los procedimientos, trámites y actuaciones accesibles a través de los canales telefónico y telemático, así como de la apertura de servicios dirigidos a ciudadanos, empresas, apoderados, representantes y entes sin personalidad.

Igualmente, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones se publicarán los protocolos aprobados por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para la aplicación a los distintos trámites y actuaciones de los sistemas de identificación previstos en esta resolución.

Octavo. Canales de acceso a los servicios.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilita a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia.

Primera.

Aprobar la utilización y condiciones de uso de Cl@veJusticia, como sistema de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de los interesados, en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 4.2 f), 6.2 d), 14 y 23 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se incluyen como anexo a la presente resolución.

Segunda.

La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

ANEXO

Términos y condiciones de uso de Cl@veJusticia como sistema de identificación y firma electrónica no criptográfica a efectos de identificación y firma de los interesados, en las actuaciones realizadas por mediante presencia telemática, con los órganos judiciales y los demás órganos pertenecientes a la Administración de Justicia

 

I. Objeto

II. Ámbito de aplicación

III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica no criptográfica

IV. Garantía de funcionamiento

V. Procedimiento general para la acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado

VI. Garantías en el proceso de firma

VII. Gestión de las evidencias de autenticación

VIII. Justificante de firma

 


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