Residencia y trabajo para deportista profesional

Residencia y trabajo para deportista profesional

Para aquellos que no lo saben, España es un país atractivo para el deporte, y por supuesto, para el desarrollo de actividades deportivas, y esto debido a la larga tradición y recorrido en el ámbito deportivo que tenemos.

Por lo tanto, nuestro país ofrece una amplia variedad de clubes y grandes equipos muy reconocidos a nivel Europeo e Internacional, por lo que, levanta la atención de profesionales del ámbito del deporte que desean hacer vida acá y desarrollar o mejorar su carrera deportiva.

Ahora bien, debido a ello, los deportistas extranjeros tienen la posibilidad de obtener una autorización de residencia y trabajo para desarrollar una actividad deportiva profesional.

Duración de la Autorización de Residencia y trabajo para deportistas

 

Esta autorización puede ser de duración determinada o de carácter estable.

Ambas permiten trabajar solo que la de carácter determinado obliga al extranjero a retornar a su país una vez cumplido el tiempo de la autorización mientras que la segunda (la de carácter estable) puede ser renovada.

¿Quién puede hacer la solicitud?

 

Esta autorización de residencia y trabajo para deportista profesional por cuenta ajena la puede solicitar:

  1.  Clubes deportivos
  2. Asociaciones deportivas
  3. Una sociedad anónima deportiva u otra entidad.

 

Es decir, el deportista no puede iniciar por si solo este tipo de autorización ya que el sujeto legitimado para iniciar dicha solicitud debe ser la propia entidad deportiva.

 

La residencia y trabajo para deportista profesional en España se encuentra regulada en los artículos 36, 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Así como en los artículos 62 al 70 y 97 al 102 del Real Decreto 557/2011.

En el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 por las que se aprueban Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

Requisitos específicos de la autorización de residencia y trabajo para deportista profesional

 

  • Deberá ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.

  • El/la interesado/a deberá poseer una licencia deportiva que le habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas. (debe estar federado).

 

  • La empresa o entidad deportiva solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en las que se aplica la Instrucción.

 

  • La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas:

Baloncesto: Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto masculino) – Liga Española de Baloncesto masculino (Liga LEB)
Liga Femenina de Baloncesto.
Balonmano: División de Honor “A” Masculina (Liga ASOBAL) – División de Honor Femenina.
Ciclismo: Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR
Fútbol: Liga nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol masculino) – Primera división de Fútbol Femenino – División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino – División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala femenino
Voleibol: División de Honor Masculina – División de Honor Femenina.

 

Plazo de resolución de la solicitud de residencia y trabajo para deportista profesional

 

El plazo es de 3 meses desde que tiene entrada la solicitud en el registro público. Si transcurre dicho plazo sin ninguna respuesta se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En la práctica, este plazo puede ser superar los 3 meses dependiendo de la Comunidad Autónoma y del volumen de trabajo de cada administración.

Concesión de la residencia

 

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de su país de origen.


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