¿Quiénes pueden venir a Europa ahora mismo? – Válido hasta el 31 de Julio

¿Quiénes pueden venir a Europa ahora mismo? – Válido hasta el 31 de Julio

 

Como hemos comentado en diversas publicaciones y vídeos, las fronteras de la Unión Europea han permanecido cerradas desde el pasado mes de marzo de 2020, cuando el COVID-19 fue considerado una Pandemia. Desde esa fecha solamente han podido venir a Europa, o más concretamente a España, las personas que tenían residencia legal y los ciudadanos nacionales.

Sin embargo, a partir del día 1 de julio de 2020, la Unión Europea abrió sus fronteras, pero solamente a determinados países, y para darlos a conocer se elaboró un listado de países que se consideran “seguros” y que por tanto se le permite la entrada sin limitación a sus nacionales y residentes, y este listado se va actualizando cada mes.

 

Por ello, el pasado día 27 de mayo se publicó en el BOE la Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

No obstante, ya tenemos publicada la nueva Orden con el listado actualizado y hemos decidido compartírselos:

 

LISTADO DE PAÍSES QUE PUEDEN VIAJAR A UE

 

Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

 

1.     Albania.

2. Australia.

3. Israel.

4. Japón.

5. Líbano.

6. Nueva Zelanda.

7. República de Macedonia del Norte.

8. Ruanda.

9. Serbia.

10. Singapur.

11. Corea del Sur.

12. Tailandia.

13. Estados Unidos de América.

14. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

 

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Taiwán.»

 

Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

La elaboración de dicha “lista” cuyos nacionales pueden viajar libremente a Europa, se basa en criterios sanitarios, epidemiológicos y la evolución de cada uno de los países en esta crisis sanitaria. Por ello, se tiene en cuenta el número de infecciones por cada 100.000 habitantes durante las últimas dos semanas y la tendencia de nuevos casos, para de esta forma evitar rebrotes y traer casos importados a la Unión Europea.

 


 

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