Con el Real Decreto 1155/2024, que entrará en vigor en mayo de 2025, podrán optar a la modificación de su autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo los estudiantes extranjeros que cumplan con las siguientes condiciones:
Estudiantes elegibles
- Titulación obtenida: Aquellos que hayan completado con éxito estudios o actividades formativas en España y hayan obtenido una titulación o certificado correspondiente. Estos incluyen:
- Estudios superiores en instituciones reconocidas en España.
- Estudios de educación secundaria postobligatoria.
- Formación técnica o profesional, específicamente:
- Formación conducente a la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
- Formación completa que conduzca a certificados profesionales del sistema de formación profesional en niveles 2 y 3 (según la Ley Orgánica 3/2022).
- Estudiantes de formación sanitaria especializada: Aquellos que cursen formación sanitaria especializada en España según el Artículo 58 del reglamento.
- No becados: No haber recibido becas o subvenciones dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria, ya sea de España o del país de origen.
Restricciones
Quedan excluidos de la posibilidad de modificar a residencia y trabajo:
- Quienes cursen educación obligatoria para adultos.
- Quienes estudien idioma castellano o lenguas cooficiales en España.
Autorizaciones posibles
- Residencia y trabajo por cuenta ajena: Requiere cumplir con los requisitos del artículo 74, excepto el apartado 1.a).
- Residencia y trabajo por cuenta propia: Requiere cumplir con los requisitos del artículo 84.
- Residencia con excepción de autorización de trabajo: Sujeta a lo dispuesto en el artículo 89.
Familiares
Los estudiantes elegibles podrán también solicitar autorización de residencia para familiares convivientes, bajo condiciones de suficiencia económica y vivienda adecuada.
Este reglamento busca priorizar la incorporación de personas que han cursado formaciones avanzadas y profesionales al mercado laboral español. Sin embargo, excluye a quienes se formen en áreas consideradas esenciales para la integración social básica, como el idioma y la educación secundaria para adultos. Esto podría generar desafíos para ciertos colectivos, limitando sus opciones de regularización inmediata y forzándolos a recurrir al arraigo social o laboral tras dos años de estancia irregular.
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