¿Qué está pasando con la Dispensa de Nacionalidad Española? Octubre 2019

¿Qué está pasando con la Dispensa de Nacionalidad Española? Octubre 2019

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El 12 de octubre de 2016 entró en vigor la Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1625/2016), de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia y solicitud de Dispensa) que explica las directrices a seguir para poder aplicar de forma correcta el Reglamento de Nacionalidad Española.

 

Este nuevo reglamento contempla la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensas de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:

1.      Personas que no sepan leer ni escribir.

2.      Personas con dificultades de aprendizaje.

3.      Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

Actualmente, este despacho no ha recibido ninguna aprobación de dispensa, bajo ninguno de los tres supuestos que hemos mencionado anteriormente. Hemos interpuesto una queja formal y varios escritos al Ministerio de Justicia y esto es lo que nos han respondido:

“En relación con su escrito presentado a través del formulario de contacto de la página Web del Ministerio de Justicia, le informamos que en la actualidad se está desarrollando la norma que regulará el procedimiento de dispensa de los exámenes DELE y CCSE, la cual establecerá en qué casos se dispensará de forma total o en cuales se tendrá que realizar las pruebas de manera adaptada por el Instituto Cervantes, así como los medios de prueba aceptados que deberán acompañar la solicitud. De momento, únicamente se está resolviendo aquellos casos muy claros que vienen recogidos en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, esto es, aquellos que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria o superior.

Teniendo en cuenta que la norma correspondiente está en fase de elaboración, y para agilizar la tramitación de las solicitudes de nacionalidad, evitando perjuicios a los interesados, el criterio actual de la Dirección General establece que aquellos interesados que hayan superado los estudios mencionados más arriba, podrán presentar la solicitud de nacionalidad por residencia, adjuntando el título al resto de documentación, sin necesidad del requisito previo de dispensa. Por el contrario, aquellos otros casos, como las personas que no saben leer ni escribir o que presentan dificultades de aprendizaje, tendrán que hacer la solicitud de dispensa con carácter previo a inciar el expediente de nacionalidad por residencia. Como se ha mencionado, estos últimos casos se resolverán con la entrada en vigor del Real Decreto que regulará este procedimiento.

Si la solicitud de nacionalidad se realiza en la Sede electrónica, en el momento de incorporar los documentos, deberán desmarcar la opción “Consiento en la comprobación automática de la realización de la prueba en el Instituto Cervantes” para que se habilite la opción de adjuntar documentos.

“Examen DELE”: debe marcar Quiero aportar una prueba equivalente diferente al DELE y adjuntar el certificado justificativo de la escolarización en España, o superación de educación secundaria obligatoria o superior, en vez del certificado DELE.

“Examen CCSE”: deberá adjuntar el certificado justificativo de la escolarización en España, o superación de educación secundaria obligatoria o superior, en vez del certificado CCSE.

Es decir, el Ministerio de Justicia solo está dando respuesta a las solicitudes de dispensa en caso de: escolarización en España, o superación de educación secundaria obligatoria o superior.

Las personas que no sepan leer ni escribir o las Personas con dificultades de aprendizaje, siguen esperando que sus dispensas sean resueltas y puedan hacer la solicitud de nacionalidad.

Aún no se ha aprobado el Real Decreto que regulará la concesión de estas dispensas, nos comunican que está en fase de elaboración (ya lleva dos años). Este Real Decreto regulará cuales serán los organismos públicos que se encargarán de evaluar el grado de incapacidad del solicitante o el grado de analfabetismo que le impide la realización de las pruebas CCSE y DELE. Están estudiando la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma gestione sus dispensas o algún organismo público. Hasta los momentos no ha habido ninguna novedad sobre esto.

Nosotros como abogados de extranjería presionamos interponiendo cualquier tipo de queja, escrito para agilizar este proceso.

El colectivo que se encuentra más perjudicado son los nacionales del continente africano y aquellos países de lengua árabe, la mayoría acude a nuestro despacho para decirnos que no saben leer ni escribir ni en su lengua oficial, porque su nivel de educación es precario y sus habitantes no acuden al colegio. Así como también, personas de avanzada edad, que no están en capacidad de hacer estos exámenes.

Ya llevamos más de dos años esperando por estas dispensas. Estas personas ya tienen más de diez años en España, muchas se encuentran trabajando y lejos de sus familiares a espera de una nacionalidad para poder reagruparlas.  No nos parece justa tanta espera. 

Actualmente España, se encuentra pasando por un periodo de transición importante políticamente hablando, existen otras prioridades a las que le están dando respuesta.

Nuestra recomendación, es que las personas que puedan hagan un esfuerzo humano, con cursos de preparación para que superen la prueba CCSE y DELE y no sigan esperando a esta ley.  Si ya tienes los certificados aptos, podrás solicitar tu nacionalidad española sin problema. En caso, de que no puedan de ninguna manera examinarse, pueden acudir a nosotros para ir solicitando la Dispensa para que, al momento de publicación del Real Decreto, solo quede pendiente examinarse.  

Con respecto a la dispensa para solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria, si hemos realizado varias y hemos recibido respuesta favorable. Este tipo de dispensa se puede solicitar al momento de aportar el expediente de nacionalidad y se debe aportar el titulo obtenido en España.


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