Tengo Residencia ¿Puedo traer a mi hijo mayor de 21 años?

Tengo Residencia ¿Puedo traer a mi hijo mayor de 21 años?

 

Para responder sobre la posibilidad de traer a un hijo mayor de 21 años a España para residir y trabajar legalmente, es fundamental aclarar que existen varios regímenes de residencia, entre ellos tenemos, el Régimen Comunitario para miembros de la familia de ciudadanos españoles, así como de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, tienen derecho a entrar y circular libremente por el territorio de la Unión Europea y a que se les concedan todas las facilidades para obtener los visados que precisen​.

 

Y otro es el Régimen General, En este apartado se recogen las condiciones de entrada, la estancia, la residencia temporal, las infracciones y otros derechos u obligaciones de extranjeros, que engloba a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a aquellos que carecen de la nacionalidad española.

 

Ahora bien, estos dos Regímenes se diferencian en muchas cosas entre ellos, los beneficios de la Reagrupación Familiar.

Régimen Comunitario:

 

Se puede reagrupar el cónyuge o pareja de hecho, los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho que sean menores de 21 años o estén incapacitados o mayores de 21 años que vivan a su cargo, los padres del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo.


Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Esto aplica para el supuesto de Familia Extensa.

Régimen General

 

El régimen general de extranjería, hay mayores restricciones en cuanto a cuáles son los familiares reagrupables: el cónyuge (o la pareja de hecho), los hijos menores de 18 años del reagrupante o su cónyuge (o pareja de hecho), o mayores de esa edad sólo si son incapacitados, y los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge (o pareja de hecho) cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Dicho esto, los residentes en Régimen General no podrán reagrupar a sus hijos mayores de edad, pero, estos si podrán venir a España con una Autorización de Residencia y trabajo temporal.

 

Esto se encuentra contemplado en un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/200 cita que los hijos de extranjeros residentes en España con autorización renovada podrán solicitar una Autorización de Residencia trabajo en el país de origen.

 

Los hijos de extranjeros deberán tener una oferta laboral, es decir, un precontrato y solicitar en España esta autorización. Recordemos que esta autorización es solicitada por el empleador aportando una serie de requisitos.

 

Una vez esta solicitud sea aprobada, el interesado deberá acudir al consulado del país de origen y solicitar el visado de trabajo para venir a España.

 

No se contempla la Situación Nacional de Empleo para este tipo de autorizaciones.

 

Una vez en España, el extranjero podrá solicitar la nacionalidad española transcurrido el tiempo establecido según su nacionalidad de origen.

 


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Comentarios

  1. Alejandra dice:

    Buenas tardes, quisiera saber la información de como puedo reagrupar a mi hijo de 30 años chileno. Tengo residencia en España, casada con italiano. Gracias

  2. Fati dice:

    Hola, soy marroquí con residencia en España y quiero traer a mi hija de 25 años, que puedo hacer para traerla.

  3. cristhian dice:

    quiero traer a mi pareja que vive en Bolivia. yo tengo la tarjeta regimen comunitario por familiar de cuidadano español (mi padre me hizo la reagrupación) quiero saber si es posible hacer una reagrupación para mi pareja

  4. Marina dice:

    Buenos días que nesecito para traer a mi hijo que tiene 21 años .pero yo solo tengo la larga duración

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