¿Puedo cambiar mi tarjeta de asilo a otra que me autorice a residir y trabajar en España?

¿Puedo cambiar mi tarjeta de asilo a otra que me autorice a residir y trabajar en España?

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¿Puedo cambiar mi tarjeta de asilo a otra que me autorice a residir y trabajar en España? ¿cómo puedo hacerlo?

Hoy en día muchos países están pasando por crisis políticas, sociales, económicas que obligan a sus ciudadanos a huir de su país de origen en busca de una vida mejor. Este es el caso de: Siria, Afganistán, Irak, Venezuela, entre otros. Países que está en guerras o en conflictos bélicos.

Estas personas cuando llegan a España pueden solicitar protección subsidiaria y demostrar que sus vidas corren peligro. Para el reconocimiento del derecho de asilo, el solicitante debe demostrar la existencia de actos, lo suficientemente graves y reiterados, que supongan un atentado a los derechos humanos, y que afecten directamente al individuo hasta el punto de que de su vida corra peligro si retorna al país de origen.

El solicitante de asilo, una vez admitida a trámite su petición, tiene derecho a permanecer en España hasta que ser resuelva su petición y a ser documentado como solicitante de protección internacional. Es decir, con esta autorización provisional, el interesado tendrá derecho a residir, e incluso a trabajar, hasta la obtención de una resolución.

Actualmente, la resolución de estas peticiones está tardando hasta años, y el solicitante puede encontrarse con muchas limitaciones, es por ello por lo que muchos de los solicitantes de asilo se plantean la posibilidad de modificar su situación cambiando su actual tarjeta provisional (como demandante de protección internacional), a otra autorización de residencia y trabajo, regulada por nuestra normativa de extranjería. Pero ¿se podría cambiar la tarjeta temporal de asilo?

Los supuestos más comunes suelen ser aquellos en los que el solicitante de asilo tiene pareja española y se plantea solicitar la tarjeta comunitaria, o bien, aquellos que llevan tres años en España a la espera de ver resuelta su solicitud de asilo y que cumplen con los requisitos del arraigo social, entre otros casos.

Hay que destacar que, la mera solicitud de cualquiera de estas autorizaciones (tarjeta comunitaria, arraigo social, arraigo familiar...etc)puede dar lugar al archivo del procedimiento de solicitud de asilo ya iniciado. Y esto es lo que está ocurriendo en muchas oficinas de extranjería, las cuales, en el momento en que el demandante de protección internacional inicia un procedimiento de solicitud de otra autorización en la propia oficina, ésta realizará la oportuna notificación para que se proceda a archivar el proceso de asilo en trámite, puesto que se entiende que el interesado desiste de la solicitud de asilo para optar a otra tarjeta regulada en un régimen diferente.

Por ello, en este caso, cuando vayamos a solicitar cualquiera de estas autorizaciones, el interesado debe estar totalmente seguro de que cumple todos y cada uno de los requisitos para la tarjeta en cuestión, ya que, si ésta fuese denegada, no sólo perdería de cambiar de tarjeta, sino también la posibilidad de haber obtenido la condición de asilado respecto al procedimiento anterior.

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