Protección y Asistencia a las víctimas de Violencia de Género

Protección y Asistencia a las víctimas de Violencia de Género

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hace unos días los documentos sobre protección y asistencia a las víctimas de violencia de género así como Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género, que pueden descargarse a continuación:

 

– Resolución de 28 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género:

 

Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género

Prevención y sensibilización

Objetivo: Mejorar la información y la concienciación de las víctimas y de su entorno cercano, de modo que cualquier ciudadano o ciudadana se convierta en agente de cambio y pueda dar una primera respuesta en la cadena de apoyo y atención a las víctimas.

(…)

Detección temprana

Objetivo: Consolidar los servicios públicos de proximidad como puertas de entrada fundamentales para la detección temprana, con especial atención a los centros de salud, a los servicios sociales, a los servicios especializados y al ámbito educativo.

(…)

Autonomía económica y vivienda para las víctimas

Objetivo: Fortalecer el acceso cercano a las medidas de autonomía económica y el acceso a la vivienda de las víctimas y de sus hijos e hijas, con independencia de la denuncia, así como la reparación material a familiares directos de las víctimas de feminicidio.

(…)

Medidas frente a la violencia vicaria y para la protección de niños y niñas como víctimas directas de la violencia de género

Objetivo: Mejorar la protección y seguridad de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género como víctimas directas, impulsando la puesta en práctica de las medidas sobre esta materia contenidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia ya la adolescencia frente a la violencia y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a través, entre otras medidas, de la elaboración de un instrumento de determinación del interés superior del menor y del derecho a ser escuchado.

(…)

Protección y seguridad

Objetivo: Reforzar la protección y la seguridad de las víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, incluidas además de las que interponen denuncia, las mujeres que, a pesar de encontrarse en situación de riesgo, no denuncian, así como aquellas que renuncian a continuar con el procedimiento penal para lograr una malla de protección aún más eficaz, conectando a los servicios sociales y de atención especializada, apoyados por el sistema Atenpro y las fuerzas policiales.

(…)

Coordinación interinstitucional y formación.

Objetivo: Mejorar la respuesta multiagencia e interinstitucional para garantizar y proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, según el enfoque y los estándares establecidos en el Convenio de Estambul.

 

– Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica:

 

CAPÍTULO III

Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género

Artículo cuarto. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5.

2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.

3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.

(…)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día* de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 


 

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