Prórroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE

Prórroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prolongando sus efectos hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2020.

 

De esta nueva prórroga deseamos destacar lo siguiente:

 

«Por la presente se prorroga hasta el 30 de septiembre la validez de la Orden INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

 


 

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