¿Debo hacer cuarentena al entrar a España?
Hace unos días el Boletín Oficial de Estado publicó la ORDEN SND/253/2021 de 18 de marzo, por la que se prorroga la ORDEN SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, produciendo efectos desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, de la que destacamos lo siguiente:
Queda prorrogado lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo.
Segundo. Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase el traslado de esta orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
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