¿Estás interesado en realizar el trámite para la solicitud de prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado?
Nosotros te explicaremos cómo llevar a cabo este proceso
NORMATIVA APLICABLE
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 25 bis, 30 y 33)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 37 al 42).
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
2. Pasaporte o título de viaje en vigor.
3. Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
6. Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
7. En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero o si es menor de edad, sus padres, tutores o representantes.
Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
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