Profesional Altamente Cualificado: Cambio de empleador o despido

Profesional Altamente Cualificado: Cambio de empleador o despido

 

¿Qué ocurre si cambio de empleador o me despiden siendo titular de una autorización de residencia de profesional altamente cualificado?

 

Para responder lo que ocurre cuando un titular de un visado o autorización de residencia de profesional altamente cualificado en España cambia de empleador o bien, ha sido despedido/a, es fundamental remitirnos a los criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dónde se establece lo siguiente:

 

En caso de cambio de empleador:

 

  • Esta circunstancia deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

 

  • Si el profesional desea continuar siendo titular de la autorización, se deberá presentar una nueva solicitud, otorgando una autorización inicial con la duración completa de ésta si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado.

 

  • Igualmente, procederá la expedición de nueva autorización inicial en los casos de cambio de empresa cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.

 

  • No obstante lo anterior, si se estuviese ante una absorción o fusión de empresas, procederá la renovación de la autorización de residencia por el tiempo de vigencia que reste en la inicial, siempre que ello quede acreditado conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores”.

 

Ahora bien, en caso de despido del trabajador, se establece lo siguiente:

 

“En caso de que el profesional altamente cualificado comunique su despido a la Unidad de Grandes Empresas y tuviera derecho a la prestación de desempleo, se procederá a la renovación de la autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril”.

 

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Comentarios

  1. Sara dice:

    Buenas! Una duda, si ya he renovado mi residencia PAC después de los dos primeros años trabajando, ¿sigue aplicando lo que comentas de tener que volver a hacer la aplicación desde el inicio si se cambia de empleo? ¿Y qué ocurre si ya estoy solicitando la nacionalidad?

  2. Harati El Mehdi dice:

    Pero que pasa si te depiden y tienes derecho a desempleo pero no se coincide con la renovacion ?
    Imagina tienes residencia de dos años pero has trabajado solo un año y tienes derecho a desempleo se puede renovar en este caso?

  3. Félix Abu dice:

    Hola, Doña. Machelin! Soy titular de permiso de residencia de altamente cualificado de dos años de duración. Mi mujer y mi hijo dependen de mí y por consiguiente tienen la misma tarjeta con la misma duración. Por la pandemia y otros motivos familiares, ellos llevan más de un año fuera de España. La pregunta, pueden volver a España un mes antes de la caducidad de la tarjeta? O queda extinguida la tarjeta por estar fuera de España más de un año? Gracias de antemano.

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