Arraigo Familiar

600,00800,00

El arraigo familiar es un tipo de autorización excepcional que se otorga a extranjeros que sean padres o madres de un niño comunitario, o hijos de padre o madre originariamente españoles. El arraigo familiar es un tipo de autorización temporal para residir en España por determinadas circunstancias.

SKU: ArraigoF-AM65 Categoría:

Descripción

Como vemos, los arraigos social, laboral y familiar son los tres tipos de autorización para residir en España otorgados por circunstancias excepcionales.

Los supuestos de arraigo se otorgan a extranjeros que se encuentren en el país en situación irregular, es decir, sin un permiso de estancia o residencia.

  1. El permiso de estanciatiene una duración no superior a 90 días por cada semestre, a partir de la fecha de la primera entrada al país. Se otorga con motivo de estudios, movilidad, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Cumplido el plazo, para permanecer en España se debe obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
  2. La autorización de residenciatambién se otorga por un plazo superior a 90 días y hasta cinco años. Para obtenerla se deben demostrar motivos o vinculación suficiente.

Las normas básicas que rigen el arraigo familiar son:

La Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; y su reglamentación por Real Decreto 557/2011.

La Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, que autoriza la residencia temporal a hijos de padre o madre originariamente españoles.

Según la reglamentación vigente, el arraigo familiar puede ser solicitado por:

  • Padres o madresde un niño nacido en España o la Unión Europea.
  • Hijos de padre o madre españoles de origen.Se refiere a extranjeros no europeos, cuyos padres nacieron en España u obtuvieron la ciudadanía española en virtud de la ley de Memoria Histórica. También aquellos cuyos padres no solicitaron la nacionalidad española cuando nacieron.

Pero además hay otros requisitos:

  • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se pueda aplicar el régimen de ciudadanía de la Unión Europea.
  • No tener antecedentes penales, en España ni otros países de residencia, por actos considerados delitos según el ordenamiento español.
  • Acreditar que se convive con el niño nacido en España o la Comunidad Europea o que cumple con las obligaciones hacia el niño.
  • No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España. Aplica a los extranjeros que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario a sus países de origen y es de tres años.

Se debe presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, personalmente o por el representante legal en el caso de que el arraigo familiar sea solicitado por un menor o incapaz.

Debe estar acompañada por la siguiente documentación:

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje (documento que habilita a extranjeros a salir y regresar al territorio español) o cédula de inscripción (documentación a extranjeros por razones excepcionales, humanitarias, de interés público o por cumplimiento de compromisos en España).
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de origen o donde hubiera residido en los últimos cinco años.
  • Documentos que acrediten los vínculos familiares.

También será preciso abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

La Oficina de Extranjería debe expedir el documento correspondiente en un plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurre el plazo sin novedades, se debe entender que la solicitud ha sido rechazada.

Cuando se aprueba la solicitud, en el momento de recoger el permiso se debe presentar:

  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción originales, para acreditar su identidad.
  • Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero. Este es un documento único que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a seis meses.
  • Comprobante de abono de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Tres fotografías tamaño carnet en color con fondo blanco.
  • El permiso otorgado tiene una validez de un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena.

Información adicional

Supuestos

Ascendiente mayor de 65 años, Descendiente mayor de 21 años a cargo o hijastro a cargo, Ascendiente menor de 65 años a cargo, Padre/Madre de un menor de Nacionalidad Española, Hijo/a de una padre/madre de originariamente Español

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies