Países que pueden viajar a la UE hasta el 30 de Septiembre

Países que pueden viajar a la UE hasta el 30 de Septiembre

 

Como hemos comentado en otros post, las fronteras de la Unión Europea han permanecido cerradas desde el pasado mes de marzo de 2020, cuando la enfermedad del coronavirus ya se consideraba una pandemia. Desde esa fecha solamente han podido venir a Europa, o más concretamente a España, las personas que tenían residencia legal y los ciudadanos nacionales.

 

El día 1 de julio de 2020, la Unión Europea abría sus fronteras, pero solamente a determinados países.

 

Por ello La Unión Europea ha elaborado un listado de países que considera “seguros” y que por tanto se permitirá la entrada sin limitación de los nacionales de estos países. Listado que va actualizando cada mes.

 

Así y como cada semana, el Ministerio de Sanidad ha compartido en su página oficial el nuevo listado de pasajeros que pueden venir a España, estamos a la espera de la actualización que emite el BOE.

 

De la Orden INT/910/2021, de 30 de agosto, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 destacamos lo siguiente:

 

LISTADO DE PAÍSES QUE PUEDEN VIAJAR A UE

 

El Ministerio de Sanidad ha compartido el nuevo listado de pasajeros que pueden venir a España.

 

I. ESTADOS

Albania
Arabia Saudí
Armenia
Australia
Azerbaiyán
Bosnia y Herzegovina
Brunei
Canadá
China
Corea del Sur
Estados Unidos de América
Israel
Japón
Jordania
Líbano
Montenegro
Nueva Zelanda
Qatar
República de Macedonia del Norte
República de Moldavia
Serbia
Singapur
Ucrania

Regiones Administrativas especiales de la República Popular China
RAE de Hong Kong
RAE de Macao

Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro
Kosovo*
Taiwán

((*)) Con sujeción a confirmación de reciprocidad.»

(*) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.»

 


 

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