Obtención o renovación del DNI para españoles residentes en el extranjero

Obtención o renovación del DNI para españoles residentes en el extranjero

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¿Qué es el DNI? Documento Nacional de Identidad

El Documento Nacional de Identidad es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.

¿Cómo obtener su DNI?

La obtención o la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) sólo pueden realizarse en España mediante comparecencia del interesado en cualquiera de los equipos de expedición de la Policía Nacional. Por lo tanto, cualquier ciudadano español que resida en el extranjero tiene que viajar a España para solicitar su DNI.

El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI, después de haber solicitado cita previa en el teléfono 060 o por internet en http://www.citapreviadnie.es.

Si no tiene DNI o no ha conseguido cita deberá presentarse en una oficina de expedición con la documentación necesaria para cada caso (obtención o renovación). Para más información, consulte la página web https://www.dnielectronico.es/

Las oficinas de expedición facilitarán en la medida de lo posible la tramitación del DNI durante la estancia en España. Normalmente, el DNI lo entregan el mismo día que se solicita.

Para acreditar su residencia en el extranjero, deberá aportar un certificado de residencia expedido por la oficina consular competente en los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI. Consulte al Consulado de España correspondiente al país donde uste resida.

Además, cuando solicite por primera vez el DNI o la modificación de sus datos personales, deberá aportar certificado literal de nacimiento para DNI expedido por el Registro civil competente en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI. Consulte el Auxilio Registral de su Consulado para que le facilite esta información.

En España, los Certificados de Nacimientos se pueden pedir por internet en la web https://sede.mjusticia.gob.es/ecertificados/solicitud/solcertnacimiento?lang=es_es&idpagina=1215197884559&idtramite=104

Sin embargo, en esta web no están todos los Registros Civiles de España. Por lo tanto, las personas pueden formular la solicitud en la Oficina de auxilio registral en la ciudad donde residan. En Madrid el Auxilio Registral se encuentra en calle Pradillo.

¿Qué Documentos debo aportar para el DNI?

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento. 
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o incapaz se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
  • Certificado de residencia expedido por la oficina consular competente en los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI.

El trámite es gratuito en los siguientes casos:

  • En los supuestos de renovación del DNI en vigor por cambio de datos (de filiación y/o domicilio).
  • Cuando se acredite ser beneficiario de la condición de miembro de familia numerosa.

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