Nuevo proceso de nacionalidad

Nuevo proceso de nacionalidad

El nuevo proceso de nacionalidad a partir del octubre del 2015

Desde hace algunos meses se viene hablando del nuevo proceso de nacionalidad por residencia, el cual, ya tiene fecha definida, entrará en vigor  para el 15 de octubre de 2015. Se prevén dos exámenes de integración realizados por el Instituto Cervantes.

Se viene indicando que el proceso por solicitud de nacionalidad española sufrirá algunas modificaciones, así como lo notificó el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil en el XXV Encuentro de la Abogacía sobre Derecho de Extranjería y Asilo que se celebró en Málaga del 4 al 6 de junio de 2015.

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

También se develo que la disposición final séptima de dicha ley, para la obtención de la nacionalidad española, seguirá el siguiente procedimiento:

1.- El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

2.- La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente. (Es decir todo se gestionará por internet)

3.- El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.

Así mismo, se publicó que la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas:

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en el que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

La segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

También se pudo conocer que dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

4.- Pago de tasa. El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma.

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