Nueva modificación y prórroga criterios restricción temporal viajes no imprescindibles

Nueva modificación y prórroga criterios restricción temporal viajes no imprescindibles

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace unos días la Orden INT/35/2022, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por la que se prorroga hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2022 la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio y de la que resaltamos la exclusión de Argentina, Australia y Canadá del listado del anexo I.

 

(…) En correspondencia con la modificación de la Recomendación del Consejo, procede suprimir a Argentina, Australia y Canadá del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.

Por otra parte, los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 31 de enero de 2022, por lo que resulta necesario prorrogarlos durante otro mes adicional.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición final única queda del siguiente modo:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea».

Dos. El anexo queda redactado como sigue:

«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Baréin.

2. Chile.

3. Colombia.

4. Indonesia.

5. Kuwait.

6. Nueva Zelanda.

7. Perú.

8. Qatar.

9. Ruanda.

10. Arabia Saudí.

11. Corea del Sur.

12. Emiratos Árabes Unidos.

13. Uruguay.

14. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Taiwán.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación.

 


 

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