Nueva modificación criterios restricción temporal viajes no imprescindibles

Nueva modificación criterios restricción temporal viajes no imprescindibles

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) punlicó hace unos días la Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de la que resaltamos la supresión de Albania, Armenia, Azerbaiyán, Brunei, Japón y Serbia, e inclusión de Uruguay en el listado del anexo I.

 

Hemos de resaltar que esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2021.

 

«En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue:

«Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Australia.

2. Bosnia y Herzegovina.

3. Canadá.

4. Jordania.

5. Nueva Zelanda.

6. Qatar.

7. República de Moldavia.

8. Arabia Saudí.

9. Singapur.

10. Corea del Sur.

11. Ucrania.

12. Uruguay.

13. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

Taiwán.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2021.»

 


 

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