Desde el inicio de la Pandemia del COVID-19 los mecanismos de vigilancia y control de llegada de viajeros a España se han ido modificando según la situación epimediológica tanto en nuestro país como en el resto de países. Por ello, estos constantes cambios generan mucha incertidumbre.
¿QUÉ CONTROL TE HARÁN AL LLEGAR A ESPAÑA?
Control de temperatura
El primer control al que te pueden someter es al del control de la temperatura. Este control se realizará de forma aleatoria y se establece como limite de detección una temperatura igual o superior a 37.5 ºC.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exteriores, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.
Control documental
El segundo de los controles que se ha establecido para todas aquellas personas que lleguen a España es un control documental. Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de su salida, un formulario denominado “Formulario de Control Sanitario”.
¿Dónde hago este Formulario de Control Sanitario?
Este formulario lo puedes completar en línea en la web https://www.spth.gob.es/
También se puede completar en la aplicación Spain Travel Health-Sp TH.
Prueba PCR
Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:
- Nombre del viajero,
- Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control
Sanitario), - Fecha de realización de la prueba,
- Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis,
- Técnica empleada
- Resultado negativo de la prueba.
¿Y si no te has hecho la prueba PCR? ¿Qué pasa?
En ese caso, si el viajero llega a España y no se ha sometido a la prueba PCR, deberán someterse a dicha prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.
¿QUÉ PASAJEROS DEBEN HACERSE LA PRUEBA PCR ANTES DE VIAJAR?
VIGENCIA: Este listado entrará en vigor a las 00 horas del día 20 de septiembre de 2021 y será válido hasta las 24 horas del día 26 de septiembre de 2021
Los viajeros que deben hacerse una prueba PCR para entrar en España son:
VIAJEROS DE LA UE QUE NECESITAN REALIZAR UNA PCR PARA VENIR A ESPAÑA
Criterio de inclusión: zonas de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los
indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475 y su modificación.
Atención: se consideran de riego las zonas incluidas entre paréntesis. En caso de que no
se especifiquen zonas, se considera de riesgo todo el país.
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca (Hovedstaden, Midtjylland, Sjælland y Syddanmark)
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia (Helsinki-Uusimaa, Etelä-Suomi, Länsi-Suomi y Pohjois- ja Itä-Suomi)
Francia
Grecia
Hungría (Budapest)
Irlanda
Islandia
Italia (Basilicata, Calabria, Sicilia, Abruzzo, Campania, Emilia-Romagna, FriuliVenezia Giulia, Lazio, Liguria, Lombardia, Marche, Molise, Piemonte, Provincia Autonoma di Bolzano/Bozen, Provincia Autonoma di Trento, Puglia, Sardegna, Toscana, Umbria y Veneto)
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega
Países Bajos
Portugal
Rumania
Suecia
VIAJEROS DE TERCEROS PAÍSES QUE NECESITAN UNA PCR
Criterios de inclusión: Todos los países terceros (incluido Suiza). Se exceptúan los países incluidos
en el Anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión
Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de
la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sus posteriores modificaciones.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
-
Conoce el listado actualizado de países firmantes del Convenio de la Haya
-
Fechas de tramitación de Expedientes de Extranjería en Valencia | Septiembre 2021
-
Nueva modificación criterios restricción temporal viajes no imprescindibles
-
Situación humanitaria en Venezuela y crisis migratoria y de los refugiados
-
Tiempos tramitación expedientes extranjería (Renovaciones y Larga duración) De Mayo a Agosto 2021
-
Solicitudes de protección internacional al 31 de agosto de 2021
¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!