¿Necesitas una PCR para entrar en España? Acá te respondemos

¿Necesitas una PCR para entrar en España? Acá te respondemos

 

Desde el inicio de la Pandemia del COVID-19 los mecanismos de vigilancia y control de llegada de viajeros a España se han ido modificando según la situación epimediológica tanto en nuestro país como en el resto de países. Por ello, estos constantes cambios generan mucha incertidumbre.

 

¿QUÉ CONTROL TE HARÁN AL LLEGAR A ESPAÑA?

 

Control de temperatura

El primer control al que te pueden someter es al del control de la temperatura. Este control se realizará de forma aleatoria y se establece como limite de detección una temperatura igual o superior a 37.5 ºC.

Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exteriores, deberán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español.

 

Control documental

El segundo de los controles que se ha establecido para todas aquellas personas que lleguen a España es un control documental. Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de su salida, un formulario denominado “Formulario de Control Sanitario”.

¿Dónde hago este Formulario de Control Sanitario?

Este formulario lo puedes completar en línea en la web https://www.spth.gob.es/

También se puede completar en la aplicación Spain Travel Health-Sp TH.

Prueba PCR

Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.

El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre del viajero,
  • Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control
    Sanitario),
  • Fecha de realización de la prueba,
  • Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis,
  • Técnica empleada
  • Resultado negativo de la prueba.

 

¿Y si no te has hecho la prueba PCR? ¿Qué pasa?

En ese caso, si el viajero llega a España y no se ha sometido a la prueba PCR, deberán someterse a dicha prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.

 

¿QUÉ PASAJEROS DEBEN HACERSE LA PRUEBA PCR ANTES DE VIAJAR?

 

VIGENCIA: Este listado entrará en vigor a las 00 horas del día 20 de septiembre de 2021 y será válido hasta las 24 horas del día 26 de septiembre de 2021

Los viajeros que deben hacerse una prueba PCR para entrar en España son:

 

VIAJEROS DE LA UE QUE NECESITAN REALIZAR UNA PCR PARA VENIR A ESPAÑA

 

Criterio de inclusión: zonas de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los
indicadores combinados según Recomendación del Consejo 2020/1475 y su modificación.

 

Atención: se consideran de riego las zonas incluidas entre paréntesis. En caso de que no
se especifiquen zonas, se considera de riesgo todo el país.

 

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Croacia

Dinamarca (Hovedstaden, Midtjylland, Sjælland y Syddanmark)

Eslovaquia

Eslovenia

Estonia

Finlandia (Helsinki-Uusimaa, Etelä-Suomi, Länsi-Suomi y Pohjois- ja Itä-Suomi)

Francia

Grecia

Hungría (Budapest)

Irlanda

Islandia

Italia (Basilicata, Calabria, Sicilia, Abruzzo, Campania, Emilia-Romagna, FriuliVenezia Giulia, Lazio, Liguria, Lombardia, Marche, Molise, Piemonte, Provincia Autonoma di Bolzano/Bozen, Provincia Autonoma di Trento, Puglia, Sardegna, Toscana, Umbria y Veneto)

Letonia

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Malta

Noruega

Países Bajos

Portugal

Rumania

Suecia

 

VIAJEROS DE TERCEROS PAÍSES QUE NECESITAN UNA PCR

Criterios de inclusión: Todos los países terceros (incluido Suiza). Se exceptúan los países incluidos
en el Anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión
Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de
la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y sus posteriores modificaciones.

 


 

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