Nacionalidad para padres de menor español

Nacionalidad para padres de menor español

 

¿PUEDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR SER PADRES DE UN MENOR ESPAÑOL?

 

Como todos sabemos, existen diferentes supuestos para solicitar la Nacionalidad española, cada uno de ellos con requisitos muy concretos. No obstante, el interesado no puede elegir qué tipo de vía utilizar ya que deberá adaptarse a la que le corresponda por encontrarse en la situación específica que permita su solicitud de una forma u otra.

 

Por ejemplo, en el caso de los menores, ellos pueden adquirir la nacionalidad española por opción, si alguno de sus padres hubiera adquirido la nacionalidad española. Asimismo, una persona extranjera, residente legal en España, puede solicitar la nacionalidad por residencia, una vez cumplido el tiempo previo exigido (entre otros requisitos). Otra situación muy común es que, un menor de edad nacido en España adquiera la nacionalidad española con valor de simple presunción si ninguno de los padres le pudiese transmitir su nacionalidad en base a la Ley de sus países de origen.

 

Pues bien, el hecho de que nuestra normativa contemple distintas vías de adquisición de la nacionalidad suele causar mucha confusión entre los miles de interesados en solicitarla.

 

Un error bastante frecuente es creer que existe un procedimiento de adquisición de nacionalidad española por matrimonio, cuando en realidad, el procedimiento de solicitud de la nacionalidad en el caso de estar casado con español, es el mismo procedimiento de solicitud de nacionalidad por residencia, así que, la única diferencia radica en la disminución del plazo de residencia legal exigido, que será de un año y no el establecido en relación a la nacionalidad de origen del interesado.

 

¿Y si somos padres de un menor español? ¿Podríamos adquirir la nacionalidad española por esta vía? ¿Se contempla un procedimiento específico para estos supuestos?

 

La verdad es que no. No existe ningún procedimiento de solicitud de nacionalidad específico para estos casos. Ni siquiera está contemplado en nuestro Código Civil como uno de los supuestos de reducción del plazo de residencia legal a un año, para el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia.

 

En estos supuesto, los padres extranjeros de un menor de edad español, deberán iniciar su procedimiento de nacionalidad española por residencia cumpliendo los plazos que se exijan según cuál sea su nacionalidad de origen (10 años regla general; 5 años para refugiados; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes; y un año para los que se encuentre en cualquiera de los supuestos que contempla nuestro Código Civil).

 

Respecto a la preparación del expediente, además de la documentación obligatoria a título personal, los progenitores deberán aportar la documentación relativa al hijo menor español.

 

En resumen, no existe un procedimiento de solicitud de nacionalidad por ser padres de menores españoles. Ni este hecho supone una ventaja a efectos de resolverse antes la solicitud en el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia, aunque dicha circunstancia podrá tenerse en cuenta a la hora de estudiar la solicitud y emitir una resolución.

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies