Mi familiar lleva un año viviendo en España conmigo ¿Puede obtener un permiso por mí?

Mi familiar lleva un año viviendo en España conmigo ¿Puede obtener un permiso por mí?

Mi familiar lleva un año viviendo en España conmigo ¿Puede obtener un permiso por mí?

 

Cuando se plantea esta inquietud, se está haciendo referencia a la posibilidad de tramitar una residencia para el familiar de un ciudadano español que ya lleva un tiempo viviendo en España, puede ser su madre, hijo, entre otros, y que lleva viviendo en el país un año con él. Entonces, ¿se puede pedir residencia a un miembro de mi familia que lleva un año en España viviendo con un ciudadano español?

 

PEDIR RESIDENCIA A UN MIEMBRO DE MI FAMILIA QUE LLEVA UN AÑO EN ESPAÑA CON CIUDADANO ESPAÑOL

 

La respuesta dependerá del tipo de miembro del que se trate. Así, no habrá problema en caso de que dicho familiar sea el cónyuge, pareja de hecho o un hijo menor de edad del ciudadano español.

 

Sí podría ser un problema en el caso de ascendientes o hijos mayores de 21 años de dicho ciudadano, donde será necesario demostrar que éstos viven a cargo del ciudadano español.

 

En este caso, el simple hecho de vivir con el ciudadano español no supone el cumplimiento del requisito de vivir a cargo, por lo que dicha condición debe cumplirse de forma previa a la entrada a España de ese familiar.

 

La Oficina de Extranjería, cuando solicitamos la Tarjeta Comunitaria, nos va a exigir pruebas de dicha condición de «a cargo» antes del ingreso a España de este familiar, a través de remesas de dinero y la acreditación de que éste no dispone de recursos económicos propios. Por tanto, va a ser poco determinante la sola acreditación de que el familiar viviese con el ciudadano español.

 

Por tanto, en definitiva, es necesario diferenciar entre tipos de miembros de familia de cara a la obtención de la tarjeta de residencia para ellos.

 


 

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