Medidas restrictivas sobre las acciones que menoscaban o amenazan a Ucrania

Medidas restrictivas sobre las acciones que menoscaban o amenazan a Ucrania

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) pubicó hace unos días varios documentos en relación a la situación que está atravesando Ucrania, que pueden descargar a continuación:

 

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:

1)  En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos a:

a) personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania;

b) personas físicas que apoyen, material o financieramente, a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización de Ucrania, o que se beneficien de ellos;

c) personas físicas que efectúen transacciones con los grupos separatistas de la región ucraniana de Dombás;

d) personas físicas que apoyen, material o financieramente, al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania, o que se beneficien de dicho Gobierno, o

e) los principales empresarios implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania,

y a personas físicas asociadas a ellos, y que se enumeran en el anexo.».

2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de:

a) personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania;

b) personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;

c) personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya titularidad haya sido transmitida en violación del Derecho ucraniano, o de personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de titularidad;

d) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización de Ucrania, o se beneficien de ellos;

e) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que efectúen transacciones con los grupos separatistas de la región ucraniana de Dombás;

f) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania, o que se beneficien de dicho Gobierno, o

g) los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania, 

y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a ellos, y que se enumeran en el anexo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 269/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. En el anexo I se incluirá a:

a) las personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad de Ucrania, o que apoyen o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania;

b) las personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;

c) las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya titularidad haya sido transmitida en contravención del Derecho ucraniano, o las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de titularidad;

d) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización de Ucrania, o que se beneficien de ellos;

e) las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos que efectúen transacciones con los grupos separatistas en la región ucraniana de Dombás;

f) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que apoyen, material o financieramente, al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania, o que se beneficien de dicho Gobierno, o

g) los principales empresarios o personas jurídicas, entidades u organismos implicados en sectores económicos que proporcionen una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia, que es responsable de la anexión de Crimea y de la desestabilización de Ucrania,

y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las personas que se enumeran en el anexo de la presente Decisión se añadirán a la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 


 

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