¡Me han retirado el pasaporte! ¿Qué puedo hacer?

¡Me han retirado el pasaporte! ¿Qué puedo hacer?

 

¿Pueden retirarte el pasaporte? ¡Me han retirado el pasaporte! ¿Qué puedo hacer en este caso? La retirada del pasaporte a un extranjero en España, es una acción que se encuentra avalada como medida cautelar en la Ley Orgánica 4/20100 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, específicamente en el art. 61.1. c).

Sin embargo, está situación normativa ha ido cambiando a partir del 1 de julio de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, que impide a la policía quedarse con el pasaporte de un extranjero que se encuentre de manera irregular en España.

Esto lo viene a tratar el artículo 13 de la ley de Seguridad Ciudadana LOPSC 2015, en la cual expone que “los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal”.

Es fundamental detallar que, este artículo no viene a modificar la Ley de Extranjería de manera expresa, pero sí contradice lo que se establece en el mencionado art. 61.1. c). Los expertos en la materia consideran que nos encontramos frente a una derogación tácita con seguido cumplimiento en el ejercicio.

De forma tal, que las búsquedas judiciales van dirigidas por la autoridad judicial y que, así como se establece en el precedente de la STC169/2001, de 16 de julio, tiene que hallarse una prevención legal que se establezca al respecto, solo corresponde dicha retirada de pasaporte por la autoridad judicial en situaciones establecidas de manera legal.

Expuestas las previas, y vigentes normas mencionadas (LOEX, LOPSC 2015 y RLOEx), coexiste una visible contradicción entre lo dispuesto en el art. 13.2 LOPSC 2015, que sólo accede a la retirada del documento por orden de juez, y los arts. 61.1.c) LOEx y 235.6.a) RLOEx, que lo permiten por parte de la autoridad gubernativa o sus representantes en extranjería.

Esta contradicción se salva con la disposición derogatoria única, apartado segundo, de la LOPSC 2015, que recoge expresamente  que “quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley”.

Los ciudadanos extranjeros a los que se haya retirado el pasaporte en aplicación del art. 61.1.c) LOEx y art. 235.6.a) RLOEx en los procedimientos sancionadores de que hayan sido objeto tiene la posibilidad de solicitar, si no se produce de oficio, la devolución, toda vez que su retirada trae causa de una medida cautelar que, por lo expuesto, se ha quedado sin cobertura legal al haber sido derogada.

 

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